Les agradeceria que me dijeran si mi pareja registrada que acaba de solcitar la residencia en regimen comunitario puede empezar a trabajar legalmente antes de obtener la resolucion. Por lo que he leido en el RD del regimen comunitario, entiendo que si, pero agradeceria la opinion de alguien que sepa de estos temas. Le han ofrecido un trabajo y lo perderia si tuviera que esperar. Muchas gracias por su ayuda.
Hola. De acuerdo con lo dispuesto en el "Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo", que es la norma de transposición al ordenamiento español de la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE , la tenencia del resguardo no podrá constituir condición necesaria para el ejercicio de otros derechos o la realización de trámites administrativos, siempre que el interesado pueda acreditar su situación (es decir, que está cobijado por el régimen comunitario) por otros medios.
De lo cual se deduce lo siguiente:
A) Desde el momento que se inscribió como pareja de hecho con un ciudadano de la Unión, pasó a verse cobijada ipso iure por el régimen comunitario (de lo contrario, no tendría la posibilidad de probar esa calidad por otros medios).
B) Como consecuencia de lo anterior, puede ejercer todos los derechos inherentes a tal calidad, entre los que destacan : el derecho a entrar, salir, circular,residir en España, así como también el derecho a ejercer actividades lucrativas por cuenta propia o ajena y el derecho a cursar estudios, en las mismas condiciones que los españoles. Y también, el derecho genérico a la igualdad de trato respecto de los españoles, tal como lo señala el Tratado de la Unión Europea y el Tratado sobre funcionamiento de la Unión Europea.
C) La solicitud de tarjeta que ha formulado, obligatoria desde luego, tanto por lo dispuesto en la Directiva como en el Reglamento que la transpone al ordenamiento español, es una formalidad de orden público, a efectos identificativos, además de constituir para la persona interesada, el medio principalmente idóneo para probar su sujección al régimen comunitario (por ser el medio más corrientemente utilizado) y por tanto, la legalidad de su permanencia en el país. Pero precisamente, por ser un medio principal, significa que no tenerlo (sin perjuicio de las sanciones administrativas pecuniarias a que hubiere lugar, por no solicitarlo o no renovarlo oportunamente) no empece que pueda emplear medios de prueba subsidiarios para acreditar su calidad y demostrado que la tiene, poder ejercer los derechos que le son inherentes.
D) Ciertamente, a efectos prácticos, se requiere el Número de Identificación de Extranjero, NIE, ya que será a la vez el NIF, Número de Identificación Fiscal, necesario para hacerle las deducciones fiscales con Hacienda y para también afiliarla a la Seguridad Social. Pero esta es una razón de orden práctico, que no puede constituir limitación para que la persona pueda ejercer los derechos que le corresponden. Como solución, podría tenerse, de momento, el número de pasaporte y en cuanto le asignen el NIE, aportarlo para que hagan el cambio correspondiente (esta solución, en lo atinente al número, la aplican las universidades españolas respecto de sus estudiantes extranjeros, para poder matricularlos, mientras están tramitanto la tarjeta de identidad de extranjero y la asignación de NIE, cuando ya lo tienen, solo lo aportan en secretaría).
Está amparada por la normativa, aunque hay muchos empleadores que se muestran un poco reacios a contratar a alguien extracomunitario si no tiene el correspondiente permiso de residencia en vigor, bien sea que diga RÉGIMEN COMUNITARIO o si es de régimen general que diga AUTORIZA A TRABAJAR, sobre todo por el temor a eventuales sanciones administrativas (temor justificado en parte por las elevadas multas y en parte porque en casos graves podría acarrerar la clausura del negocio). Con todo, en este caso, no se estaría incurriendo en ninguna infracción administrativa, dado que se halla cobijada por el régimen comunitario y si aún no tiene la tarjeta es porque se halla en trámite, pero como le digo con insistencia, tiene otros medios para probarlo y así lo permite la normativa.
Podría reunier toda la documentación relativa a la inscripción como pareja de hecho, más el resguardo de haber solicitado la tarjeta y que se imprima tanto el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, como la Directiva comunitaria pertinente, ya que ambos instrumentos jurídicos la respaldan ( específicamente del Reglamento, arts. 1 a 3 y arts. 8 y 12; de la Directiva especialmente, arts.1, 2, 3, 7, 9, 10, 11, 23 y 25). Que haga con todo ello un dossier y que lo use como fundamento para ejercer su derecho a trabajar. Aquí, solo dependerá, en todo caso, de la voluntad del empleador.
FUENTES:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2004:229:0035:0048:ES:pdf DIRECTIVA DE LA UNIÓN EUROPEA ( descargada de la versión digital del Diario Oficial de la Unión Europea).
http://www.mir.es/SGACAVT/derecho/rd/rd240_2007.html REGLAMENTO (descargado de la página web del Ministerio del Interior de España, versión actualizada a la fecha, con la nueva redacción dada por la sentencia del pasado 1 de junio de 2010, publicada en el BOE el pasado 3 de noviembre de 2010, sentencia que la ha beneficiado particularmente a usted).
http://extranjeros.mtin.es/es/NormativaJurisprudencia/Nacional/RegimenExtranjeria/InstruccionesDGI/documentos/2010/INSTRUCCION_DGI-SGRJ-03-2010.pdf Instrucción de la Dirección General de Inmigración, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, sobre la aplicación de la reforma operada en el Reglamento antedicho a raíz de la sentencia referida. Le concierne y beneficia el apartado III.