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trabajar 7 dias a la semana (FUNCIONARIO)

3 Comentarios
 
Trabajar 7 dias a la semana (funcionario)
11/06/2008 08:35
Hola, en el ayuntamiento donde he opositado me piden hacer el siguiente horario. La plaza es de tecnico aux de biblioteca:
lun-viernes: 16-20 h en la biblioteca
sabado: 10-14 y 17-20 en el tourist info
domingo: 10-14 h

Como me faltarian 6 horas para completar la jornada semanal, me han dicho que las repartirían entre semana de algún modo, por ejemplo con 2 mañanas.

Mi pregunta es doble:
- ¿Es legal tener q trabajar los 7 días a la semana?
- ¿Es legal que me obliguen a realizar funciones de tourist info? (esta pregunta ya la plantee y me dijo "carlos" que dependia de la descripcion del puesto.

Un saludo a todos
11/06/2008 08:45
perdon, el domingo también sería en el tourist info, así como las 6 horas que faltan
18/06/2008 00:30
Hola 'xicotiuiua'. Yo no soy abogada ni nada de eso, pero en mi carrera he estudiado varios derechos y en este caso el Derecho del Trabajo es el útil.

A.-Jornada ordinaria:

- DURACIÓN:
. máxima: 40 h/semanales en cómputo anual (1826 h. 27 minutos)
. jornada diaria ordinaria: máx. 9 h. (menores 18: máx. 8h.)
. posibilidad de jornada irregular si se prevé en CC o acuerdo de empresa.(no en contrato individual)

- DESCANSO:
. descanso entre jornadas: 12 h. mínimo
. descanso semanal: 1 día y medio mínimo (menores 18: 2 días)
. (por razones de costumbre, no religiosas)
. posibilidad de acumulación en periodos de 14 días
. retribución: en función de los días trabajados


B.-Jornadas especiales: (RD 1561/1995)

- HOSTELEERÍA (arts. 6 y 7 RD 1561/1995)
. descanso semanal: acumulación o separación del ½ día
. reducción del descanso entre jornadas a 10 h


LA MOVILIDAD FUNCIONAL (art. 39 ET)

Es el cambio en las funciones pactadas inicialmente en el contrato, bien Por mutuo acuerdo entre empresario-trabajador o Por voluntad unilateral del empresario.

a) LÍMITES:
. No existen si es dentro del grupo profesional o entre categorías equivalentes
. Sí existen si se produce cambio de grupo o entre categorías no equivalentes (sup o inf):
. Razones técnicas u organizativas
. Por el tiempo imprescindible

- Si las funciones son inferiores:
. Sólo por necesidades perentorias o imprescindibles
. Comunicación a los representantes


b) DERECHOS DEL TRABAJADOR:
. No menoscabo de su dignidad/ no perjuicio a su formación
. retribución:
. se realizan funciones superiores: la del puesto superior
. se realizan funciones inferiores: la del propio puesto

. ascenso: posibilidad de solicitarlo si se realizan funciones superiores durante:
. 6 meses en un año
. 8 meses durante dos años

Bueno, por lo que entiendo yo, en lo que respecta a los 7 días de la semana, existe la posibilidad de que haya una jornada irregular si se prevé en el Convenio Colectivo (siempre que no tengas contrato individual). Y en cuanto al descanso semanal, debes tener 1 día y medio como mínimo, pero también está la posibilidad de la acumulación en periodos de 14 días. Es la putada del derecho, que como norma general siempre está bien, ahora cuando vienen las excepciones (o en este caso el Convenio Colectivo)... siempre prevalece el CC.

Por lo que respecta a lo de las funciones del tourist info, mientras no sea un trabajo que menoscabe la dignidad del trabajador, se puede realizar...

Repito: no soy abogada, soy estudiante tan sólo. Ya contarás y suerte.
Saludos
18/06/2008 08:51
Muchas gracias por tanta información!! Voy a estudiarlo porque no entiendo mucho del tema, pero por lo menos ya tengo algo donde cogerme.
Por lo que veo, lo tengo bastante mal.

Saludos