Un familiar me ha expuesto la siguiente situación: termina contrato de duración determinada ahora en noviembre, y le han ofrecido uno nuevo para febrero. El caso es que para los meses de diciembre y enero, y por razones que desconozco, le sugieren pagarle como autónoma (es dietista), es decir, con factura. Aquí viene la duda:
- ¿Es necesario que se dé de alta como autónoma o basta con el índice de actividades económicas (le pagarán 1000€ cada mes)?
- ¿Qué pasa con el IVA, está exenta?, ¿debe figurar la retención por IRPF en factura?