A finales del año pasado, solicité una excedencia de dos años por motivos personales en la empresa en la que trabajaba, para trabajar en la que estoy actualmente. La semana pasada pasé el periodo de prueba (6 meses) pero la cosa está mal y están despidiendo gente...¿que pasaria si me despidieran, podria solicitar la prestación por desempleo? si en el INEM alegan que no me la conceden por estar excedente de una empresa, pero en esa empresa no me quieren readmitir...¿que pasaria? me encontraria en una clara situación de indefensión....si me podeis dar alguna información os lo agradeceria.
Cuidado porque si fue a finales de año, y en función de la hipotética fecha de despido, no tendrías un año, por lo que tendrías que optar por períodos anteriores. En caso de despido de esta empresa, salvo mejor opinión, tendrías que solicitar la reincorporación para que no se presuma que desistes del anterior empleo......
¿Quiere decir eso que el tiempo cotizado (un año) en la empresa de la que soy excedente no cuenta para la prestación? Y otra cosa...para solicitar el reingreso...¿no tendria que esperar a que se venza el plazo de la excedencia que solicité?
Buscando en google, he encontrado esto en la web del inem:
"Si tras obtener la excedencia voluntaria, trabaja en otra empresa diferente, finaliza la relación laboral por causas no imputables a usted y solicita la prestación, podría tener derecho a la misma si la duración de la excedencia voluntaria no ha finalizado en el momento de la situación legal de desempleo y hasta que se pueda hacer efectiva su reincorporación a la empresa en la que está excedente"
Ok, entonces, recapitulando, y poniendome en lo peor, los pasos serian los siguientes:
Soy despedida.
Acudo al INEM a solicitar el paro.
Me lo conceden o me instan a solicitar el reingreso en la empresa de la que soy excedente.
La empresa me deniega el reingreso (probable al 99,9%).
Vuelvo al INEM y, entonces, ya me tendrian que conceder la prestación, para la que no computaria el tiempo trabajado en la empresa de la que soy excedente.
Eres despedida.
Acudes al INEM a solicitar el paro.
Te lo conceden hasta que finalice el tiempo de excedencia voluntaria y te instan a solicitar el reingreso en la empresa de la que soy excedente cuando llegue ese momento.
Tendrás que demostrar la duración de la excedencia y la fecha en que termina y debes pedir el reingreso
Si la empresa te deniega el reingreso ya no se que pasa porque a la vista de lo que has puesto antes de La pag del INEM no me queda claro.
Puedes poner el enlace a esa pagina? porque busco esa redacción que has puesto y no la encuentro
Esta es la página:
http://www2.inem.es/prestaciones/web/asp/faqs.asp?proceso=pregunta&id=6063&descTema=REQUISITOS%v98f13708210194c475687be6106a3b84DE%v98f13708210194c475687be6106a3b84ACCESO%v98f13708210194c475687be6106a3b84A%v98f13708210194c475687be6106a3b84LAS%v98f13708210194c475687be6106a3b84PRESTACIONES
Creo que el tema de la suspensión a mi no me afectaria, puesto que tengo la excedencia hasta diciembre de 2010, y, en el mejor de los casos, me corresponderian 14 meses de prestación (y eso computando el año y poco que estuve en la empresa de la que soy excedente, que me temo que no va a contar), por lo que agotaria la prestación antes de alcanzar la fecha de solicitud reingreso....
Hola Eva!!
Yo estoy en una situación similar a la tuya.
Hoy he ido al INEM y me han dicho que sí que me correspondería paro; pero que tienes que aportar la contestación de la empresa concediéndote la excedencia, para conocer las fechas.
Esto es muy importante presentarlo, pues por omitir datos te pueden acusar de fraude; también te pueden acusar de fraude si has trabajado para otra empresa menos de 3 meses. Cuidado con esto!!
En mi caso sólo cobraría 1 año, pues la excedencia que me queda es más corta que la prestación; y llegada la fecha, tengo que solicitar que me readmitan; en caso negativo, sigo cobrando el paro.
De todos modos en muchos foros me comentan que ojo!! con el funcionario que te toque; cosa que no entiendo, pues en la página oficial del INEM te informan bien clarito.
Es algo que habia leido y que me sigue pareciendo increible, si hay una normativa y una legislación es para algo, y no para estar a merced de la arbitrariedad de un funcionario que a lo mejor ha tenido mala noche....
Pues nada, espero tener suerte y que me toque alguien que quiera trabajar...................por ahora, la chica a la que le consulté me confirmó que la información de internet era correcta y que podía pedir la prestación...........
Bueno, pues ya me comentas como te ha ido a ti.
Saludos.
Hay algo de cierto en eso y algo de incierto. Pero por favor, a nadie le pueden acusar de fraude si has trabajado para otra empresa menos de 3 meses EL plazo de tres meses es solo para los despidos en el periodo de prueba.
Por otro lado está bien que los funcionarios del INEM vigilen determinados casos que son auténticos fraudes. Personas con mucha antiguedad que se van voluntarios de sus trabajos renunciado a mucho, para que un amiguete le de trabajo un fin de semana y les despida para poder cobrar el paro al que no tenían derecho al haber sido baja voluntaria en la empresa anterior.
Hace poco vi un caso. Persona con 18 años de antigüedad en una empresa de su pueblo. Es baja voluntaria. Le contrata una empresa a 50 Km de su casa, con menos categoría y menos sueldo que el que tenía, dura dos meses y ¡¡EUREKA!!, le despiden y al paro.
Eso es un fraude de ley clarísimo y esta bien que les denieguen el paro que es para quien pierde su trabajo, no para quien no quiere trabajar, que no es lo mismo.
Hay tanto fraude e este tema, y es tanto el dinerito de los que cotizamos que se llevan algunos jetas que cuando recortan prestaciones nos perjudica a todos.
No me canso de repetir en los foros que hace años el paro eran 3 años y los porcentajes eran 80% y 70%. Ahora 2 años y porcentaje de 70% y 60%. Y explicación del recorte era que se acababa la pasta.
Como veis hay diferentes formas de ver las cosas, pero en fin, a lo que vamos es que en el caso planteado en este hilo hay derecho a desempleo, a menos que el funcionario vea algo raro
Los 6 primeros meses se cobra el 70% de la base reguladora, y el resto del tiempo, el 60%, siempre y cuando no superen unos limites. Esto porcentajes antes eran del 80 y 70% respectivamente
Lo del fraude por trabajar menos de tres meses, comentar que solo repito casos que me he encontrado por internet y comentarios de expertos de otros foros, que advierten que la cosa está cruda cuando has trabajado menos de tres meses pues el INEM tiene la mosca detrás de la oreja, pues hay mucho amigo que contrata para hacer un favor, como lo que comentaba Crisf, y a veces tienes la mala suerte que te toca a ti el marrón...pues hay gente que se la ha complicado el tema.......................................
También me advierten de la pocas ganas de muchos funcionarios que te piden un papeleo innecesario, como por ejemplo, pedirte que solicites el reingreso cuando todavía no ha terminado tu excedencia, innecesario porque lo tienes que solicitar cuando acaba este período, pues antes, la empresa no tiene porqué incorporarte , no está obligada, y a todas luces que dirá que no. Es una demora para nada.
Y bien lo dice la página oficial que si te despiden y no ha acabado la excedencia, puedes solicitar el paro, no dice nada de pedir el reingreso, sólo en el caso de que termine este período excedente.
En mi caso, la empresa de la que soy excedente es una multinacional (IBM), y en la que estoy actualmente tambien es otra multinacional, no creo que nadie en su sano juicio piense que este tipo de empresas se prestan a ese tipo de chanchullos, supongo que será mas sospechos si la última empresa es una pequeña empresa familiar o algo asi, pero bueno.....