La convocatoria de la revocación debe comunicarla con diez dias de antelación a la O.P.R.(Oficina Pública de Registro de Actas de Elecciones sindicales) de tu comunidad. En caso contrario, un sindicato puede impugnar la revocación y no tener validez el acto.
Si.
Se les puede revocar.
Necesitas un tercio de la plantilla total para convocar una asamblea a tal efecto. En dicha asamblea se vota la revocacion, y para echarlos se necesita la mitad mas uno de los votos.
soy el presidente del comite de mi empresa. El problema que tengo es que hay tres miembros del comite que no actuan en representacion de los trabajadores, si no en interes propio lo que esta ocasionando un perjuicio grave al resto de compañeros de la plantilla. La pregunta es ¿hay manera legal de poder convocar elecciones o poder quitar a estas personas para que puedan entrar gente con ganas serias de defender los derechos de los trabajadores?.gracias