La Ley de Integración Social de Minusválidos,en su art. 38.1, establece la obligación de las empresas, con una plantilla igual o superior a 50, de contratar a un 2% de trabajadores/as con discapacidad.
La Ley de Atención a las Personas con Discapacidad de Andalucía en su art. 23.1, señala " que se reservará un cupo no inferior al 3% del conjunto de las plazas de la Oferta Pública de Empleo para las personas con discapacidad.."
Sabéis en que disposición se recoge la obligación que tienen aquellos centros de trabajos con más de 50 trabajadores, de contratar a un porcentaje de trabajadores minusválidos. Gracias
Un saludo.