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Trabajadores ilegales denuncian a la comunidad por despido improcedente.

3 Comentarios
 
19/07/2007 18:03
4) Ahora bien imaginemos que la Comunidad de Propietarios decide rescindir el contrato con la Empresa de Servicio de Limpieza y piensan contratar ellos unos nuevos trabajadores, según El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ( en su articulo 44 que dice claramente: El cambio de la titularidad de la empresa (en este caso sería La Comunidad de Propietarios), centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma de la misma, no extinguirá por si mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior. Cuando el cambio tenga por actos inter vivos, el cedente, y , en su defecto, cesionario, está obligado a notificar, dicho cambio a los representantes legales de los trabajadores de la empresa cedida, respondiendo ambos solidariamente durante tres años en las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.
2. El cedente y el cesionario responderán también solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito
¿Que entendemos por una Sra. de la Limpieza? Es el obrero, varón o mujer, que ejecuta las tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulido, manualmente con útiles tradicionales o con elementos electromecánicos o de fácil manejo, considerados como de uso doméstico, aunque éstos sean de mayor potencia, de suelos, techos, paredes, mobiliario, etcétera, de locales, recintos y lugares, así como cristaleras, puertas, ventanas desde el interior de los mismos, o en escaparates; sin que se requieran para la realización de tales tareas más que la atención debida y la voluntad de llevar a cabo aquello que se ordene, con la aportación de un esfuerzo físico esencialmente.
La Comunidad tendrá a disposición de los trabajadores de la Empresa de servicios, un cuarto apropiado, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, de Lugares de Trabajo, para su exclusiva utilización como vestuario por el personal de limpieza
19/07/2007 18:02
Le voy a poner una cosita que le puede servir de ejemplo a usted y a otros propietarios, y que de ella pueden sacar algunas conclusiones.

Las comunidades de propietarios cuando realizan un contrato de servicio con empresas de limpieza, tienen que tener en cuenta los siguientes términos que vamos a ir comentando que son de aplicación en relación con el personal contratado por esa empresa de servicios.
1º) Cuando la comunidad firma un contrato lo hace por tiempo determinado, pero el personal de limpieza que presta servicio en la comunidad, posiblemente, si se rescinde el contrato con la Empresa de Limpieza y se contrata el servicio con una nueva empresa, esta tendrá que mantenerle en el mismo puesto de trabajo, o sea se quedará adscrito a la nueva empresa pero manteniéndole en la Comunidad de Propietarios, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:
El trabajador tendrá que estar en activo en dicho centro de trabajo con una antigüedad mínima de los últimos cuatro meses, sea cual sea la naturaleza o modalidad de su contrato de trabajo.
Aquellos que en el momento de cambio de titularidad de la contrata se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, siempre y cuando haya prestado sus servicios en el centro objeto de subrogación con anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo y que reúna la antigüedad mínima de cuatro meses.
También aquellos trabajadores que, con contrato de interinidad, sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el párrafo anterior.
Y por ultimo aquellos trabajadores de nuevo ingreso que por necesidades del servicio se hayan incorporado al centro dentro de los cuatro últimos meses, siempre y cuando se acredite su incorporación simultanea al centro y a la empresa.
Todo el supuesto anteriormente contemplado se deberá acreditar, fehacientemente y documentalmente, por la empresa saliente a la entrante en el plazo de tres días hábiles, mediante los siguientes documentos:
a) Certificado del organismos competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
b) Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados.
c) Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización de la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.
d) Relación de personal en la que se especifique: Nombre, apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario y modalidad de contratación
e) Fotocopia de los contratos de trabajo del personal que será afectado por la subrogación, y las altas correspondientes en la Seguridad Social.
f) Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador, en que se haga constar que ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación.
2) En todos los casos los empleados de limpieza estarán acritos al convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de la Comunidad de Madrid y nunca al Convenio de Empleados de Fincas Urbanas de la Comunidad de Madrid, este convenio solamente se aplicará para los conserjes, ya que no existe un convenio especifico para el trabajo de conserje de edificios que no sea el de empleados de fincas urbanas, pues el Convenio de Oficinas y Despachos no es de aplicación en para las empresas de Servicios que prestan los mismos en las Comunidades de Propietarios.
3) La documentación antes mencionada en los apartados a) y c) y el certificado de estar al corriente de pago, en sus obligaciones la Empresa con la Agencia Tributaria, se debería exigir a las empresas que la adjuntase con la factura que gira a la Comunidad de Propietarios mensualmente, ya que esta es responsable subsidiario de las obligaciones con los trabajadores que prestan el servicio en la Comunidad de la empresa contratada, además se debe pedir el plan de Seguridad y Prevención de Riesgo Laboral, elaborado para esa Comunidad y para esos trabajadores que desempeñan sus funciones en la misma, así como el reconocimiento medico, donde especifiqué que el trabajador es apto, para desempeñar sus funciones, revisión medica que se realizará una vez al año, la mutua a la que están adscritos, el certificado de con quien tiene contratados los servicios de Prevención, etc.
18/07/2007 17:33
"Los vecinos, ante la ilógica del asunto estamos convencidos de que no pueden ganar este juicio, pero la verdad es que desconocemos los derechos de los inmigrantes y no sabemos lo que podría pasar."

Sus "queridos vecinos", ¿han salido del cotolengo?.

El problema lo tiene el que contrató a esos, porque no creo que la autorización para realizar las obras incluyese el que se contratase a ilegales y sin dar d ealta en SS y hacienda. Si fue usted, lo puede tene rpero que muy crudo como responsable (lease el Código Civil y la responsabilidad de la administración por mandato)
Trabajadores ilegales denuncian a la comunidad por despido improcedente.
07/07/2007 19:38
Hola, soy la secretaria de una comunidad de vecinos, os cuento directamente el problema: en mayo los vecinos elegimos un presupuesto, de entre varios, para pintar la fachada, antes de nada les exigimos que nos dieran el nombre de la empresa y su NIF, datos que nos facilitaron por tf. Empezaron las obras y ese mismo día le adelantamos, a petición suya, 600 euros de los 1500 presupuestados. Acabaron, segùn ellos, tres días más tarde; al comprobar lo que había hecho nos quedamos helados, faltaban cosas por pintar y el trabajo estaba muy mal hecho, por supuesto los filos de los balcones (dos) estaban sin reparar, nos reunimos el presidente, yo como secretaria y un vecino urgentemente y decidimos no pagarles el resto hasta que acabaran el trabajo; así se lo comuniqué a uno de los pintores, éste se enfadó y me amenazó diciéndome que eran ilegales que la empresa que nos había dado no tenía nada que ver con ellos y que nos iban a denunciar por DESPIDO IMPROCEDENTE....No me lo podía creer, pero lo más fuerte es que lo han hecho, han denunciado a la comunidad por despido improcedente y encima han declarado que han trabajado para nosotros más de mes y medio, nos exigen una indemnización de más de 3000 euros.
Los vecinos, ante la ilógica del asunto estamos convencidos de que no pueden ganar este juicio, pero la verdad es que desconocemos los derechos de los inmigrantes y no sabemos lo que podría pasar.
Nuestra pregunta más importante es si ustedes conocen a alguna comunidad que haya contratado, con alta en la seguridad social y todo eso, a personas jurídicas, es decir a personas independientes que no sean una empresa, y lo más fuerte, para hacer un trabajo como máximo de una semana?

Perdonen ustedes si esta carta es demasiado larga, pero el tema tiene miga, estamos alucinados.
Por favor, agradeceríamos mucho vuestras opiniones.
Muchas gracias.