Buenos días, la empresa en la que trabajo ha entrado en un proceso de concurso de acreedores, nos lo comunican al mismo tiempo que nos mandan a casa con un permiso retribuido hasta el 1 de abril, pero el caso es que este mes pasado ya no nos han pagado, me gustaría que alguien nos dijera qeu tenemos qeu hacer los trabajadores ¿necesitamos un abogado? si es así ¿desde qué momento del proceso?. La empresa ya sabemos que no va a tener viabilidad. ¿Tenemos que esperar a que el interventor se ponga en contacto con nosotros directamente o lo hace a través de quien si no hay representante sindical?
Gracias por la ayuda
La ley concursal ha tratado de fijar los mismos requisitos que para un proceso laboral a efectos de intervención de los trabajadores en el concurso. Por ello, no necesitáis de abogado ni de procurador, a priori. No obstante, el consejo es que os hagáis de un abogado que medio entienda de proceso concursal, que os agrupe, por lo menos a unos cuantos, y que os asesore, pues es un proceso complejo y, además, por mi experiencia se que el Juzgado no quiere entenderse con 20, 50, 100... etc.. el número de t.rabajadores que seais, pues os tendrá que hace comunicaciones varias y sería engorroso carta por carta. Lo ralentizaría mucho y sería un caos. Buscáoslo ya!
Si no tiene viabilidad, que será lo normal, pues se llega tarde al concurso, tendrá que pedir la Administración concursal el cese de actividades y comportará extinción de contratos de trabajo con indemnización de 20 dias de salario/año (probablemente no haya dinero y solo cobreis 25 dias del FOGASA como mucho, el resto a la masa) Para cese y extinciones os pedirá opinión el Juzgado y para negociar extinción de contrato también (ojo, los administradores concursales no suelen saber laboral, es competencia nueva con esta ley nueva, y casi lo dejará a la empresa y un representante de trabajadores). Los ultimos 30 dias de salario antes de concurso son superprivilegiados, se os pagará por la Admon. concursal en cuanto entre a tomar posesión y vea los créditos. El resto de salarios, incluida indemnización por despido colectivo es crédito contra la masa (se cobra según va venciendo, pero la práctica, y cuando no continua la empresa, es que ese pago no es prioritario y se puede dejar aparcado frente a otros mas esenciales, pasando a cobrar probablemente del FOGASA porque no quede dinero para pagar ni los gastos de concurso, que es habitual; es bueno pedirlo al FOGASA en cuanto haya informe de la admon, ¿para qué esperar?). El concurso supone un paréntesis, lo anterior es deuda "concursal", se paga si hay dinero y a proporción. Lo posterior: créditos contra la masa, es decir, vuestros salarios e indemnización, se pagan al vencimiento, pero puede que no sea pago prioritario, si, por ejemplo, se cierra la empresa.
Además del período de 15 dias para negociar indemnización por extinción y todo eso, si el concurso es voluntario, probablemente no se haya sustituido a los administradores de la empresa (es la regla), pero es habitual también que el administrador concursal os reuna para explicaros de que va la historia. De todas formas, será voluntario casi seguro, los administradores de la empresa siguen tomando decisiones, pero con visto bueno del administrador concursal. Éste reconocerá las nóminas automáticamente como créditos contra la masa, aunque no las pague, si es el caso. Poner demanda en juzgado de lo social no resuelve mucho, pues no se podrá ejecutar. Depende mucho, pero si va a cierre de empresa, lo suyo es esperar el informe del administrador concursal reconociendo créditos y pedir al FOGASA los salarios, y lo que falte, como credito en el concurso, subrogándose en lo pagado el FOGASA. Eso es la teoría, hay que ver si hay empresas del grupo, etc... que pueden ser vías de escape a tanta espera (aunque ahora es bastante más rápido que antes).
Son muchas cuestiones y genéricas, depende de más datos concretos. Espero sea de ayuda. Un saludo.