¿Puede un profesional del derecho que cuenta con una plantilla de 13 trabajadores y que viene desarrollando su actividad desde hace más de 25 años, constituir una S.L. con su hijo, aportando a la misma tan solo el valor del mobiliario con el que cuenta y por consiguiente con un capital social de 18.000,00 Euros?
Ante una posible regulación de empleo, los trabajadores ¿tendrían derecho a que el profesional respondiera con su patrimonio para la indemnización reglamentaria, o solo se respondería con el capital social?.
¿Podría considerarse la existencia de fraude, al haber sido constituida la S.L. con un capital social muy inferior al valor real de la empresa cuando ésta era de la titularidad del profesional?