Se trata de una trabajadora con contrato indefinido, causó baja por riesgo de embarazo, y posteriormente la encadenó con la baja de maternidad el 17/08/2007, en el certificado de empresa para la solicitud de la maternidad la casilla de fecha de finalizacion del descanso aparece en blanco......,(el asesor se le olvidó rellenarla), teoricamente debería de haberse reincorporado el día 8/12/2007, pero verbalmente se pacto su reincorporacion para el 18/12/2007, se le envío un burofax informandole de su fecha de reincorporacion, y la trabajadora le ha contestado con otro burofax a mi cliente, diciendo que debería de reincorporarse el proximo 8 de enero de 2008, que asi lo pacto presuntamente en conversacion telefonica con mi cliente (el mio lo niega, dice que se lo está inventando...), que al termino de la baja de maternidad disfrutaría del mes de vacaciones que le corresponde....
Como no llevo muchos temas de laboral me gustaría que me aconsejararías en la manera de proceder con esta trabajadora, siendo intencion de mi cliente el despedirla pero claro sin pillarse los dedos...........
Gracias anticipadas por vuestras respuestas
Vaya una solución... olvídate de despedirla de momento, salvo que sea procedente, claro.
Art. 54.3. ET
Será también nula la decisión extintiva en los siguientes supuestos:
c) La de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.
Un saludo
y si se la despide en periodo de vacaciones????consignando la cantidad de la indemnizacion en el juzgado???, y cual sería la causa del despido en ese caso????
Me acaba de pasar lo mismito. Hemos llegado a un acuerdo con ella y la hemos despedido, cobrando lo que le correspondía por ley. Me dicen que soy afortunada.
Ay el día que el INEM cruce datos con la SS y decida que "Hemos llegado a un acuerdo con ella y la hemos despedido, cobrando lo que le correspondía por ley" es conivencia porque por ley no le corresponde nada si está en los supuestos comentados, le corresponde readmisión...
Grisham, si la despides durante las vacaciones y éstas ocurren durante los 9 meses comentados,estás en las mismas... tendrás que esperar a que el bebé cumpla los 9 meses...