Buenas tardes. Os comento la situacion. Tenemos una compañera de trabajo que es bastante problematica, el tema es que su contrato termina el 14/08/2012 y la empresa no quiere renovarla. Hoy van a coger a un trabajador en su lugar y la trabajadora ha ido a un sindicato alegando que LE HAN DENEGADO la prorroga y a cambio han metido a otro trabajador en su puesto de trabajo realizando las mismas funciones. ¿que perjucio puede tener la empresa ante la denuncia de la trabajadora? Es mas aconsejable el despido que el fin de contrato? Muchas gracias de antemano.
1) Que tipo de contrato tiene la trabajadora...me imagino que temporal, pero que modalidad??.
2) La prórroga igual que el contrato exige acuerdo entre empresario y trabajador. Salvo que el contrato esté en fraude de ley y la trabajadora sea fija por dicho fraude...la empresa no está obligada a prorrogar su contrato de tratarse de un contrato que admita.
Todo esto salvo que el convenio aplicable establezca algo al respecto.
Si el contrato cumple con la legalidad la empresa no tiene ningún perjuicio.
Si se acaba el contrato y este es de duración determinada lo que procede es indemnización por fin de contrato...no hay tal despido...Si el contrato es de duración superior al año debeis preavisar con 15 días de antelación la voluntad de la empresa de extinguir el contrato...y el último día liquidar a la trabajadora con la indemnización que corresponda...para el 2012 los contratos de duración determinada...9 día por año...supongo al hablar de prórroga que se trata de un contrato eventual.
Hola Aiona1, gracias por tu rapida contestacion. Te explico:
efectivamente se trata de un contrato eventual por circunsatacias de la produccion que finaliza la proxima semana. El contrato en principio no esta en fraude de ley porque la eventualidad descrita en el contrato finaliza dicho dia.
Pero el caso que te planteo es: un empresario finaliza el contrato eventual a una persona y NO lo prorroga, (pero la eventualidad persiste) dandole de baja por fin de contrato eventual por haber llegado a su fecha fin y acto seguido contrato a otra persona con la misma categoria y realizando las mismas funciones y eventualidad que la anterior, la trabajdara que se le ha extinguido el contrato puede reclamar esto??? es decir, que se haya contratado a otra persona con la misma categoria y misma funciones en vez de haberle prorrgado el contrato a ella. Espero que me haya explicado bien. De nuevo muchas gracias.
La regulación del contrato eventual la tienes en el art. 15.1.b) ET, que se desarrolla reglamentariamente en el RD 2720/98. Te copio el art. 15.1.b):
Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de 6 meses, dentro de un período de 12 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el período dentro del cual se puedan realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir. En tal supuesto, el período máximo dentro del cual se podrán realizar será de 18 meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período de referencia establecido ni, como máximo, 12 meses.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Por convenio colectivo se podrán determinar las actividades en las que puedan contratarse trabajadores eventuales, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa.
1) Mira el convenio por si especifica algo, aunque dudo que diga algo de la prórroga lo que si puede es ampliar la duración del contrato y del periodo de referencia dentro de los límites del art. 15.1.b)…primer párrafo. Es decir:
-la ley dice que dentro de un periodo de referencia de 12 meses desde que concurren las causas que justifican la utilización de un contrato eventual…la duración del contrato/s eventual para los puestos donde se dan las causa no puede ser superior a 6 meses;
-los convenios colectivos pueden establecer un periodo de referencia más amplio con el límite de 18 meses y ampliar la duración del contrato/s eventuales dentro de ese periodo con el límite de que los contratos eventuales no superen como máximo de ¾ partes del periodo de referencia ni los 12 meses.
De ahí la importancia de que mires el convenio, en concreto lo que dice de la duración de los contratos eventuales, así como lo que pueda decirse sobre los puestos que pueden cubrirse con esa modalidad.
2) Dentro de los límites legales o lo que diga el convenio cabe una sóla prrroga del contrato por acuerdo entre ambas partes. Es decir, la prórroga legalmente no es obligatoria…tu puedes no prorrogar el contrato y celebrar un nuevo contrato eventual con otro trabajador para ese puesto siempre que sigan concurriendo las causas legales que lo justifican y siempre que no se haya excedido el periodo máximo de duración (legal o convencional).
De ahí que te diga que mires estos aspectos…si cumples con todo…la trabajadora no puede reclamar nada….
Hola Ainoa1, muchas gracias por tu ayuda. Nuestro convenio colectivo establece para estos contratos una duracion maxima de 9 meses en un periodo de 12 meses (admite una unica prorroga). Pues con lo que me has explicado se cumplen todos los aspectos y se le puede extiguir por fin de contrato y contratar a otra persona en ese puesto con las causas legales que lo justifique. Muchas Muchas gracias. Te mando un saludo.