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¿Trabajadora cuenta ajena con reducción jornada puede simultanear con trabajo como autónomo?

1 Comentarios
 
¿trabajadora cuenta ajena con reducción jornada puede simultanear con trabajo como autónomo?
01/07/2013 14:28
Trabajo por cuenta ajena para la misma empresa desde 2008, y desde el octubre de 2012 estoy con reducción de jornada (20%) por guarda legal, tras mi maternidad.
A partir de septiembre, me gustaría involucrarme de forma paralela a mi actual trabajo en un proyecto personal, emprendedor, para el cual necesitaría también ser autónoma.
Sé que el trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia a la vez es compatible, denominándose pluriactividad al cotizar en 2 Regímenes diferentes de la Seguridad Social.
Ahora bien, me surgen varias dudas al respecto:
-¿Seguiría siendo compatible aún teniendo reducción de jornada en mi actual trabajo? En caso afirmativo, ¿existiría un máximo de horas de trabajo o alguna otra limitación en mi trabajo como autónoma, si se supone que parte de ese tiempo que he reducido (20%) estoy cuidando de mi hijo?
-¿Estoy obligada a informar a la empresa para la cual trabajo de mi otra actividad como autónoma? ¿Les llegaría o podría llegar si no la información a través de la Seguridad Social?
- ¿Qué he de tener en cuenta a la hora de paro, bajas, etc.? (si hay algún sitio donde consultarlo...).

¡Muchas gracias de antemano!
01/07/2013 18:24
Hola!

En mi opinión si la pluriactividad se puede dar aun cuando el trabajador no esté en guarda legal (con las restricciones que pudiera haber por concurrencia desleal con la actividad de la empresa y posible causa de despido), no debe haber impedimento para que sea lícita aún en caso de guarda legal. En cuanto a número de horas de dedicación, no lo veo necesario teniendo en cuenta además que en el trabajo autónomo no existe el concepto de “parcialidad de jornada”. De no haber concurrencia con la actividad de la empresa (supuesto en el que sí debería contarse con autorización), tampoco se exige comunicación alguna al empresario.

Aunque no se refiere a guarda legal sino a excedencia por cuidado de hijo, significativa resulta la siguiente Sentencia en donde se señala: “porque ni el trabajo a media jornada resulta incompatible con la finalidad de la excedencia, ni el empresario tiene la potestad de decidir cómo y cuándo debe cuidar de su hijo la mujer trabajadora” (TSJ Valladolid 17-10-12).

En cuanto a los efectos de la pluriactividad sobre prestaciones públicas, la situación legal de desempleo derivada de la relación laboral, de entrada no sería compatible con un alta por ejemplo en el RETA por trabajo autónomo; prestaciones por IT: se generarían en ambos regímenes, General y RETA.

Saludos.