Gracias por la info! Creo q era así. Desde luego yo hacía todas las facturas a esta clínica, q era una sociedad limitada y me retenian un 7%. Desde luego en hacienda cuando pregunté me dijeron q nada de declaración trimestral, aunq nunca se sabe...
Hola Susanova!
Habría que ver tu 036/037 de inicio de actividad, pues puede que ni siquiera esté mal lo que has hecho.
Si tu actividad está exenta de I.V.A. y las facturas, más del 70 por ciento se las hacías a la clinica y era una S.L., llevaban retención, con lo cual, no tenías que hacer declaraciones de I.V.A. ni I.R.P.F. trimestrales, de I.V.A. por estar exenta y de I.R.P.F. por las retenciones, pero como te digo, hay que ver cómo te diste de alta en censos del 036 o 037, pues es posible que si lo has hecho tan mal ya te hubiesen requerido.
Salvo mejor criterio.
Hola, gracias por la respuesta. La cuestión es q fue todo un error porq los dentistas estamos exentos de iva. Debí haber mirado las facturas antes de preocuparme por ello.. Como era un trabajo esporádico, no me preocupé de ello en absoluto. Pero este susto me sirve para q no me pillen en otra en el futuro.
Hola Susanava
Todo puede depender de cómo te diste de alta, pero lo normal es que hacienda antes o después se entere, y te sancione, en tú caso serían los cuatro trimestres, y la sanción suele ser de unos 90€ por declaración, más el perjuicio económico que hayas causado (si te tocaba ingresar iva) la mejor opción es que presentes las declaraciones. www.a2solutions.es
Resulta que durante el año 2010 (De marzo a diciembre) estuve dada de alta como autónoma para poder trabajar para una empresa (clínica dental), que tan sólo me llamaba días esporádicos para realizar tratamientos y guardias. Deberían haberme contratado como autónoma económicamente dependiente, puesto q sólo trabajaba para ellos, pero eso es otro tema..
El caso es q duante el tiempo trabajado emití facturas cada mes de entre 30 y 200 euros, cuando la cuota de autónomos que debía de pagar era de cerca de 170 euros (es decir, que sumado a la colegiación y otros gastos perdí bastante dinero). El caso es q por desconocimiento no hice la declaración trimestral del Iva durante esos meses (pensaba q era anual, como la declaración de la renta), y ahora me encuentro con que, supuestamente, me pueden multar por ello.
La pregunta ¿es esto asi? ¿hay manera de evitarlo? ¿a cuánto podría ascender la multa? No he recibido ninguna carta de hacienda ¿se supone que deberían habérmela enviado?
¿Al hacer la declaración a partir de marzo podrían pillarme? Es q así las cosas me apetece no hacer la declaración, ni el iva, ni nada, y largarme ya de este país, y que me busquen, porq tampoco tengo nada a mi nombre, ni cuenta bancaria en estos momentos.
No es que me importe pagar lo q sea, pero es una cuestión de amor propio. Después de haber perdido dinero con un contrato como autónoma, solo porque los jóvenes tenemos que empezar de alguna manera, que me hagan pagar esto. A partir del 15 de marzo comienzo a trabajar en el extranjero (otro país europeo), y abriré una cuenta allí ¿Me pueden encontrar y retener algo de la nómina? (vamos, no creo que me vayan a buscar por esto, con la cantidad de fraude q hay en este país).
Ya sé q el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, pero menuda panda de ladrones..
Espero que me podáis asesorar sobre q hacer. Un saludo.