Podría pedir un arraigo laboral si ha residido continuadamente como minimo dos años y puede demostrar una relación laboral no inferior a un año, es decir, tendría que denunciar al empleador.
Esto es exactamente lo que piden:
Supuesto de arraigo laboral (art. 45 2 a):
1. Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
2. Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de origen o de procedencia.
3. Documentos que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.
4. Resolución judicial o resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que
reconozca existencia de relación laboral no inferior a 1 año.
Una consulta: Una persona extranjera (no comunitaria) que tan sólo dispone de pasaporte ,sin tener un documento de extranjero regular (carnet en el que salga X seguido de su nº) dice que ha trabajado en una empresa determinada pero nadie tiene constancia ¿Puede regularizar su situación demandadno a la empresa en donde dice que ha trabajado? Si le dan la razon ¿regularizaría su situación?...
Por favor decidme que si se puede o no de esta menera, y qué requisitos hacen falta, ya que yo de extranjería no tengo ni idea