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Trabajador sin contrato trabajo durante años

46 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 46 comentarios
29/10/2009 14:56
mi mas enorme agradecimiento a victor 23,manu99 y tonyo.A ti tb economía&derecho,por tus sabios y desinteresados consejos.
29/10/2009 14:57
un9deverdad, me describes a tu jefe. O a cualquier otro autónomo.
¿Te preocupan a ti los derechos de esos trabajadores?
29/10/2009 15:00
en el caso de que tras la inspección decidiera prescindir de mis servicios o me hiciera la vida imposible(como así sé que sería),a que tendría derecho?
29/10/2009 15:01
La multa para el autónomo, insisto, tratándose de lo que se califica en la ley de la SS como una infracción muy grave, es de 6.000€ en adelante, y atendiéndose a la no transitoriedad de la situación sino a su enorme duración, podría establecerse en sus rangos más altos, llegando éstos a más de 100.000€.

De las cotizaciones pasadas, en principio lo que tenga más de 4 años de antigüedad ha prescrito, tanto la infracción como la obligación de conservar justificantes de ello para defenderse.
29/10/2009 15:04
Te reitero ante la insistencia de un error, es una infracción grave tipificada en el artículo 22.2 del RDL 5/2000, y la sanción que se establece es de 626 a 6250.
Encima desinforma camarada.
29/10/2009 15:06
me preocupa mi familia,mis necesidades.La experiencia me ha enseñado que mi jefe siempre velará por su riqueza,con lo cual ya ha llegado la hora de un cambio.gracias
29/10/2009 15:09
ad
29/10/2009 15:10
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
29/10/2009 15:12
victor23.entonces lo mejor que puedo hacer para constatar la relación laboral es denunciar a la inspección de trabajo?dedes la denuncia cual es el margen de tiempo en el que se pueden personar tal inspección en la empresa?
29/10/2009 15:13
Artículo 23. Infracciones muy graves.

1. Son infracciones muy graves:

Dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad.

No ingresar, en el plazo y formas reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social, no habiendo presentado los documentos de cotización ni utilizado los sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos

----------------

De 6.250€ en adelante.
29/10/2009 15:16
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
29/10/2009 15:19
Pon en la denuncia que es urgente se visitará la empresa y te identificarán, entonces el empresario te tramitará el alta el día de la visita de inspección el funcionario no podrá hacer nada ya que carecerá de pruebas salvo tú palabra para retrotraer el alta, escribe en la denuncia un teléfono y tú horario ya que es primordial que en la visita te identifique.
Luego ya es como tú quieras, o demandas ante el Juez al objeto de que se te reconozca la relación laboral, o esperas a que el empresario te de de baja y lo demandas por despido improcedente, en la sentencia si es a tú favor en los hechos probados señalará tu antigüedad, y esa sentencia la llevas a la Inspección para que retrotraigan el alta y liquiden cuotas sociales, en la Sentencia si el juez estima que tú llevas trabajando desde hace ocho años, la imdenizacion la establecerá en función de ese periodo.
29/10/2009 15:19
me gustaría dejar a un lado debates sobre moralidad.economia&derecho gracias por aportar un hecho objetivo como es el contenido de la redacción del art.23.
29/10/2009 15:22
Así que a Economía&Derecho le han dado de baja el Nick, o tiene doble personalidad o que ocurre?

Antes su nick era EconomíaYDerecho y ahora es nuevo, con la "&" en lugar de la "Y". ¿Será que a los administradores del Foro no les gusta su estilo?

Autor: EconomíaYDerecho Fecha: 28/10/2009


Es como dice picachu33 aquí.
Un contrato de fomento de la contratación indefinida despedido objetivamente que es declarado despido improcedente en vía judicial, pasa a 33. 45 en otro caso.
29/10/2009 15:24
victor23.pero no acabo de entender que debo hacer:denuncio ante la inspección de trabajo....y tras ésta,que hago?como denuncio mi antiguedad?
29/10/2009 15:29
Permíteme que en el foro de dcho. penal, aparte de decirle a un posible asesino la pena prevista por homicidio, le haga saber que eso no se hace, al menos en mi opinión.
No voy a disociar el derecho de la moral, está claro. Esto no es un recital memorístico de normativa. Aunque a ti ahora te apetezca mirar a otro lado, y simplemente sacarle al prójimo el máximo posible que permita la legislación actual, sin cuestionar más la cuestión.
Si bien para mí no tiene ya mayor interés esta cuestión; ya he hecho las puntualizaciones que faltaban, en una balanza totalmente descompensada de opiniones anti-emprendedores.
29/10/2009 15:31
vale
29/10/2009 15:35
Sabiondo, pues no sé qué sucede, está reclamado el tema desde esta mañana, efectivamente es otro nick, yo no tengo ninguna notificación.
Lamento tu tono desafortunado.

Y entiendo que para un post tan fuera de hilo, deberías abrir un nuevo tema, no responder al hilo de este usuario.
29/10/2009 15:44
Es la del 22.2 no dar de alta en tiempo y forma, de ella claro está derivan muchas otras, pero no por los mismos hechos se le va a sancionar con siete tipos diferentes.
un9 ya te lo dije.
29/10/2009 17:12
muchas gracias