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trabajador que desde el 1 de septiembre no se presenta a trabajar

3 Comentarios
 
Trabajador que desde el 1 de septiembre no se presenta a trabajar
28/09/2005 17:17
Hola, compañeros,
soy bastante nueva en estos temas y os queria preguntar si creeis que he actuado correctamente.
El caso es trabajador que desde el 1 de septiembre no se presenta a trabajar. Le enviamos burofax advirtiendole de que si no se incorporaba a trabajar a dia 26 o no nos llamaba para comunicarnos que le sucedia le aplicariamos despido discipli. A fecha 26.
El caso esque no se ha presentado y le hemos enviado burofax notificandole el despido.
En el finiquito no he reflejado ninguna indemnizacion, es correcto??
ademas le he descontado todos los 26 dias de la nomina, ha salido negativa.
Es procedimiento correcto??
gracias .
28/09/2005 18:44
Hola Nova. No creo que hayas actuado mal, pero si tarde. Creo que no existe ningún convenio colectivo que por faltas de asistencia permita, despido, estar más de, o incluso, una semana faltando al trabajo y sin tener comunicación con la empresa.

Por otro lado y aún en el hipotético caso de que posteriormente pudiera justificarse y habría (y en su caso, arreglarlo) que hacer anulaciones, quien no perdona es la propia Seguridad Social, ya que lo has mantenido en alta, y por tanto, con cotización aunque sea con bases mínimas de su grupo.

Decirte, que si procede (dependiendo de si vuelve) ¿que clase de indemnización ibas a pagar, si ha cogido el camino no ha dicho ni adiós?

En definitiva, prudencia sí, pero no tanta.

Decirte finalmente, que aunque eres nueva, tus preguntas tienen mucho calado, véase (entre otras) la de la “I.T. sin periodo de carencia” que la hiciste el 15 de este mes y estuvo una semana en primera fila.

Que te vaya bien.
28/09/2005 18:49
Hola.

Me parece que sí. En el caso hipotético de que se presentara en la empresa aduciendo alguna razón para no haber aparecido hasta ahora, tienes las pruebas suficientes de que le has intentado localizar y le has notificado.

De todos modos, me asalta una duda: dices que le has descontado 26 días de la nómina. ¿No hubiera sido más correcto no abonar ningún salario, pues durante esos 26 días no ha trabajado, y así no habría que descontar nada de salario?

Otra cosa es que según convenio o costumbre del lugar, le hayas descontado en el finiquito el salario equivalente a los días dejados de preavisar, para indemnizar el perjuicio realizado a la empresa.

Supongo que en el finiquito le habrás abonado la parte proporcional de pagas extras y las vacaciones devengadas y no disfrutadas.

Saludos.
29/09/2005 10:07
Ante todo gracias alberto y gs granada por vuestro tiempo.
Lo que no he entendido muy bien en tu argumento gs, es lo que comentas de s.S. Porque si no viene a trabajar y se le descuentan los dias de no asistencia sera correcto cotizar por los minimos, no es así?
en cuanto a los dias de descuento, lo que he hecho es hacer la nomina y el finiq. En el mismo documento. Lo he hecho así porque al descontarle todos los dias de la nomina me salia negativa (seg. Social) y no podia descontarle la s.S.
En el finiquito le he puesto parte prop. Pagas extras y le he descontado la s.S de la nomina.
Que opinais??