Buenas tardes:
En una empresa de arrendamientos rústicos y urbanos de inmuebles propios, como es bien conocido desde hace años, para que Hacienda considere fiscalmente que la empresa ejerce una actividad económica se debe tener una oficina donde exclusivamente se gestione todo el negocio y al menos una persona encargada de tal actividad con contrato laboral a jornada completa.
En este supuesto se da el caso que la trabajadora por cuestiones imponderables de la vida, a los años ha pasado a ser la mujer por matrimonio en separación de bienes del administrador de la empresa. Su contrato estaba inscrito en el INEM y cotizaba en el regimen general, hasta que por imperativo legal, al pasar a ser la esposa de un socio con mas del 50% de las participaciones y convivir con él, cotiza en el regimen de Autonomos. Bien, ahora Hacienda no considera que se cumplen los requisitos al estar ella cotizando en este regimen, a pesar de que el contrato proviene de ser laboral por cuenta ajena. ¿Puede una situación asi cambiar la esencia de un contrato laboral: ajenidad, dependencia, voluntariedad y remuneracion? Ella cobra en una cuenta exclusivamente de ella su salario, con ese concepto, pero a tenor de la Disposicion 27ª de la Ley de la Seguridad Social no la consideran trabajadora por cuenta ajena, a pesar de estar en separacion de bienes, y no tener ni una sola participación en la empresa.
Se da la circunstancia graciosa, de que entonces el dia antes de la boda la empresa fiscalmente si tendría actividad economica por tener trabajadira y el dia despues, no!!! Es eso asumible en derecho? Es recurrible al TEAR? Y en juzgado? Gracias amigos.
ESte asunto que tienes en tu despacho tendrá que terminar en la jurisdicción contencioso-administrativa, porque la mentalidad cuadriculada del pensamiento funcionarial siempre te terminará tirando por la borda el reconoocimiento que pretendes.
Yo me pregunto ¿Qué tendrá que ver el derecho fiscal con el amor que se profesan los seres humanos?
Como muy bien planteas, en el caso del que hablas no puede pensarse en un fraude de ley, sino al reves, en una ley defraudadora, pues es esta la que fue redactada intentando herir injustamente la institución jurídica del matrimonio.
Ya me contarás qué tiene que ver que la empleada esté o no esté casada con uno de los socios de la empresa para dar a esta uno u otro tratamiento fiscal.
Absurdo total.
"Ordinatio rationis" -ordenación de la razón-. Definición de la Ley, en palabras de Santo Tomás de Aquino, el inmortal filósofo-jurista. Recuerda cuando recurras esos dos términos. No puede haber leyes que no sean producto de la ordenación de la razon, y si existen deben ser suprimidad.
La interpretación que están dando a esa normativa es anticonstitucional.