El trabajador indudablemente lo que busca son los salarios de tramitación. Lo que no me parece justo es que por un defecto formal, la empresa tenga que pagarle una indemnización cuando el trabajador ha obrado de mala fe en todo momento.
Un cuestión, en la papeleta de conciliación únicamente reclama el despido improcedente. Mi idea es negociar con los abogados del trabajador el salario pendiente de pago con los daños ocasionados y llegar a un acuerdo con el objetivo de pagar únicamente la indemnización.
Tenemos testigos y documentación suficiente para acreditar que este tio era un incompetente y estamos hablando de unos daños de unos 600 Euros que es aproximadamente la nómina que le sale.
En el acto de conciliación pondremos de manifiesto los hechos, pero en la carta de despido podemos hacerlo ? por si no se llega a un acuerdo ? Se le va a declarar el despido improcedente con el abono de los salarios de tramitación.
ves como ivan por ahí los tiros? Él ahora dirá que NUNCA dijo nada de autónomo y que realmente estaba sin contrato laboral, por eso demanda por despido.
La próxima vez que "contrates" a un "presunto autónomo" le pides certificación de la SS y que te firme un documento o presupuesto.
Pues aun hay mas, resulta que el dijo que estaba dado de alta como autonomo. Empezo a trabajar supuestamente como autonomo hasta que la empresa se dio cuenta de que no estaba dado de alta, entonces es cuando le ofrecio el contrato del que estamos hablando y que no firmo. Por otra parte resulta que en la obra que hizo ha ocasionado destrozos, quemo dos placas ... podriamos "atacar" por ahi no ? como lo veis?
en la papeleta de conciliación reconoce la fecha de baja por no superación del periodo de prueba como fecha de despido. Lo que si alega es que verbalmente se le ofrecio contrato indefinido con una categoria superior ( el contrato que se le hizo es temporal con una categoria inferior)
lo dicho. Como el trabajador no ha firmado realmente el contrato seguro que alega que llevaba meses trabajando sin el y por eso denucia despido improcedente.
Como también estará reclamando salarios de tramitacion, ya se te ha dicho cómo proceder
"empezó a trabajar el mismo día que se le hizo el contrato " pero ¿firmó realmente el contrato el trabajador ese día o le disteis de alta sin firmar?
Sigo sin entender como haceis simultaneamente dos cosas: no superar el periodo de pruba y despedirle disciplinariamente por ausentarse del puesto? ¿o no fue despido disciplinario, sino que considerasteis BAJA VOLUNTARIA?
Y en base a que cantidad tengo que calcular la indemnización que se ha de consignar: en función del salario que figura en el contrato o en función del salario que solicita el trabajador y que según el se acordó verbalmente ?
Efectivamente isa, si piensas que lo que pretende el trabajador, es cobrar salarios de tramitación, entonces admite la improcedencia del despido, y consigna la indennizacion en el juzgado mas los salarios de tramitación hasta la fecha de conciliación.
Cuando el trabajador acepte la indemnización o cuando no la acepte y el despido sea declarado improcedente, la cantidad a que se refiere el párrafo b del apartado anterior quedará limitada a los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la del depósito, salvo cuando el depósito se realice en las cuarenta y ocho horas siguientes al despido, en cuyo caso no se devengará cantidad alguna.
A estos efectos, el reconocimiento de la improcedencia podrá ser realizado por el empresario desde la fecha del despido hasta la de la conciliación.
Todavía está a tiempo de admitir la improcedencia del despido y consignar la indemnización en el juzgado más los salarios de tramitación hasta la fecha de consignación. De hecho, el plazo para reconocer la improcedencia (y consignar) es hasta que se celebra el acto de conciliación
Hola isa77ll, cuando dices que "Se comunica debidamente al Servef y a Seguridad Social", supongo que en el alta de tesoreria de S.S deberas haberle dado una fecha de alta, tipo de contrato, etc., con lo cual tienes algo a que agarrarte, ahora sino ha sido así, pués es evidente que no podeís demostrar fecha de inicio.-
Yo suponía que había algo que se me escapaba. Por eso no tenía claro nada.
Entonces, supongo que a consignar la indemnización en el juzgado echando leches ¿no? ¿O ya no está en plazo?
EStoy con archilla. El tema es claro. Trabajador que empieza a trabajar, no firma contrato independientemente de que sea indefinido o temporal, no hay periodo de prueba pues no está firmado. El cese es un despido, y es improcedente. Máxime, cuando según isa "Se le envia burofax comunicando el cese por no superación del periodo de prueba y por ausentarse en el puesto de trabajo". En un cese por no superar el periodo de prueba no es dable otra razón. Es un despido. Y es improcedente. Va a sacar una miseria de indemnización, pero los salarios de trámite van a ser tres o cuatro meses si no lo arreglan pronto.
Salvo mejor opinión.