Hola, soy un trabajador, con turnos irregulares, quiero decir que no son siempre de 14 a 22, o de 22 a 6, sino que puedo empezar a las 19 y terminar a las 4,20 o empezar a las 2 y terminar a las 11,10 y durante el 2010, con los turnos que he estado trabajando( existen otro tipo de turnos y horarios que hacen trabajadores no afiliados a sindicato alguno, y que no tienen horas nocturnas ) he superado el tercio de mi jornada laboral anual dentro del horario que marca el art. 36 del E.T. y por tanto me considero durante este año trabajador nocturno.
En mi convenio el tiempo trabajando dentro de el horario nocturno se especifica que se debe pagar con un complemento de nocturnidad de el 20Þl sueldo base mas antiguedad y mi pregunta sería ¿si segun el art. 36 del E.T. se me deberia considerar trabajador nocturno y siendo asi si deberia reclamar el pago del complemento durante el total de horas trabajadas aunque algunas no entran entre las 22, y las 6 ?