Cuando un delegado que a su vez sea trabajador nocturno, pide una noche por tener una reunión el día siguiente, esas horas se deducen de su crédito horario y son horas sindicales. Pero las horas utilizadas en una tarde o una mañana para actividades sindicales, como se deben registrar? Al no estar en su horario laboral que, es nocturno? En el caso de que ese delegado sufra un accidente durante esa reunión, si no le dejan registrar esas horas como horas laborales, ni sindicales, ni extraordinarias, este accidente no sería un accidente laboral.
Si es trabajador nocturno es lógico que las horas de PS las pida en su jornada en la cual no va a hacer función sindical sino que la hará al día ss en esa reunión de la mañana, bien pues está claro que sí tiene un accdte un itinere, es decir yendo o viniendo de esa reunión ya no sería en las horas del PS pero entonces debe ser el sindicato el que justifique esa actividad que usted estaba realizando para que se recoja como accdte laboral.
Eso pasa siempre, muchas veces en descanso del trabajador éste se dedica a hacer actividad sindical y luego recupera ese descanso pidiendo o notificando un PS a la empresa en día laborable para el trabajador para recuperar ese descanso del trabajador ocupado en actividad sindical y esto debe justificarlo el sindicato.
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