Hemos procedido a un despido objetivo de un trabajador. El trabajador impugnó el despido y no llegamos a acuerdo en conciliación. Comoquiera que la situación objetiva ha desaparecido, hemos contactado con el trabajador indicando tal circunstancia y dándole a elegir por la reincorporación inmediata (con el abono de salarios dejados de percibir), o la indemnización por despido improcedente (ya que la exigencia de la reincorporación no es posible). Nos responde que se acoge a la tutela judicial efectiva y que estará a lo que diga el Juzgado de lo Social sobre el que ha recaído el caso. ¿Puede la empresa depositar la indemnización en el juzgado para evitar los salarios de trámite? ¿Puede la empresa exigir de alguna manera que el trabajador opte por reincorporación o indemnización?
No, la indemnización no se puede depositar en el juzgado. Es que tampoco tiene sentido depositarla, pues si el despido es declarado improcedente, la condena va a ser a indemnizar (sin salarios de tramitación) o a readmitir.El depósito de la indemnización tenía sentido antes de la reforma laboral y servía para limitar los salarios de tramitación (sobre todo en los despidos exprés) si el despido era declarado improcedente. Si el despido era declarado nulo, no limitaba (ni limita ahora) nada.