Hola. Si la pluriactividad dura más de 15 años y de los cuales 32años están comprendidos dentro de los 15 años anteriores a la jubilación, tendrás derecho a percibir dos pensiones de jubilación.
En cambio si no tienes los 15 años superpuestos, únicamente se tomarán en consideración las cotizaciones mensuales ewfectuadas en los últimos 25 años anteriores a la jubiación.
Saludos
Muchísimas gracias por toda la información. ¿Entonces si no llego a los 15 años de pluriactividad, que tendrían en consideración en el momento de calcular la pensión? ¿Únicamente la cotización de autónomos?
Hola. Tú no tienes que hacer nada. Es legal la pluriactividad.
Será la empresa contrista la que te dará de alta en la seguridad social.
Ahora bien tendrás que tener en cuenta los efectos en el I.R,P,F pues en el momento de hacer la declaración de renta se sumarán todos los ingresos de ambas actividades y te vendrá el " palo".
Respecto a la seguridad social, no te contabilizarán los años cotizados en pluriactividad al ser superpuestos, excepto que realizases pluriactividad durante más de 15 años, en cuyo caso podrías cobrar dos pensiones. Si no alcanzas los 15 años, no te computarán como años cotizados, ahora bien sí que tendrán en cuenta las cotizaciones mensuales que estén comprendidas en el periodo de cálculo de la pensión ( 25 años en la jubilación o 8 años en la incapacidad permanente si tuvieras más de 52 años de edad en esa fecha).
Saludos
Soy trabajador autónomo, y me han ofrecido una oportunidad de trabajo con contrato de obra y servicio. Entonces me gustaría saber si debo hacer algún trámite de cara a seguridad social y hacienda para notificar el nuevo estatus, o se hace de oficio, sin necesidad de hacer ningún trámite.