Buenas tardes,
Me surge una duda con que debe cobrar una trabajadora que está en situación de IT por Enfermedad Común y no tiene carencia, según Atc. 172 a) LGSS y en el convenio la baja no se complementa hasta el 100%.
Debería quedar a 0€ su nómina?
Gracias
Cómo debería ser la nómina de un trabajador que está de baja por enfermedad común, si este no tiene carencia, no tiene cotizados los 180 días, Por otra parte el convenio tampoco indica que tenga que ir complementada esta IT.
No tiene derecho al subsidio por parte de la Mutua.
Por tanto, ¿ debería ir a 0€ su nómina? Es decir, si ese mes está todo el es de baja no tiene derecho a cobro?
Gracias
Eso le iba a preguntar, el convenio de aplicación, pero si lo ha mirado y no complementa, ante una cont común sin el periodo de carencia el trabajador no cobra nada, como se refleja eso en la nómina no tengo ni idea.
Es que tenía entendido que si no tiene carencia, ni complemento va a cargo de la empresa todo, es decir los 12 días al 60% todo a cargo de la empresa y 75% en adelante también?
Si tiene complemento es cuando va todo a cargo de la empresa, es decir los convenios mejoran la prestación que da la SS con ese complemento, por tanto si no hay hay periodo de cotización la SS no abona nada y entonces la empresa debe complementar por el total.
smo