Hemos despedido a un trabajador reconociendo la improcedencia del mismo. Mediatne una comunicación por burofax.
El problema es que este trabajador debe prestar servicios en la empresa durante 8 días más.
Se le ha comunicado que se presente en la oficina pra recoger su parte diario de trabajo y el material necesario (que le entrega el personal de oficinas).
Pero se sienta en la puerta de la oficina sin acceder al interior hasta que la encargada llega para darle las órdenes de trabajo. ¿Puede hacer esto?.
Porque esta situación implica que cuando la encargada no llega a la hora en que empieza la jornada laboral del trabajador, este no presta servicios durante este tiempo.
El Convenio Colectivo no especifica nada sobre faltas y sanciones y entendemos que no procede la comunicación de inasistencia o falta de puntualidad ya que se le ha comunicado el despido.
Ya esta despedido y habeis reconocido la improcedencia, con su consiguiente liquidacion.
El sancionarle ahora como mucho os ahorraria unos dias de salario, que yo creo que si podriais hacerlo ya que la relacion laboral subsiste todavia y con ella todas sus obligaciones y derechos.
¿merece la pena?
Yo creo que no, ¿no podeis sustituirle ya?...este es un caso en que mejor no dar preaviso..
Habría que ver lo que dice el convenio, pero a mi modo de ver el trabajador actúa correctamente ya que la encargada es la persona que debe asignarle sus tareas y no el personal administrativo. Si hay que sancionar a alguien sería en todo caso a la encargada que llega tarde.
No es que la encargada llegue tarde, está atendiendo otras tareas y sí le dió orden por teléfono de pasar a las nueve por las oficinas a recoger las órdenes de trabajo y el material necesario.
De todas formas estoy de acuerdo con dune no vale la pena pelearse por dos o tres días de salario.