El problema incide en que la inspección ante el cobro de prestación por desempleo pueda sospechar connivencia entre empresa y trabajador y entonces la broma es floja.
Vera yo de ser el trabajador impugnarla ese despido disciplinario ya que como sabemos las empresas para que no se produzca indefensión deben alegar causa aunque esta no sea cierta y de edte modo en la conciliación admitirán la improcedencia, si así ocurriese el trabajador saldría beneficiado con un improcedente ante el SMAC y ademas no habría problema en cobrar la prestación, otra cosa es que quien tiene la potestad de decidir si readmitir o pagar la indemnización es la empresa, no obstante si opta por readmitir tendrán que pagar salarios de tramite y claro ya no seria en conciliación sino en juicio con lo que pasarían unos meses mas y luego pues cuando tenga que se reincorporar cursa una baja voluntaria, desde luego la jugada de la empresa no tiene justificación alguna.
SMO
Le beneficia tanto por el desempleo como por la indemnización. Habiendo entregado baja voluntaria...
La empresa detalla el motivo del disciplinario? Salvo que el trabajador no asistiese voluntariamente a su puesto de trabajo y la empresa le haya despedido por ausencias injustificadas, no veo otra opción. Además así puede considerarse incluso baja voluntaria.
Objetivamente el trabajador el puesto lo ha perdido de todas formas asi que de cara a cobrar el desempleo le beneficia el disciplinario. Por otro lado, considero debe negar los hechos que se le imputan pues son falsos y entiendo que de no negarlos seria una aceptacion tacita de los mismos.
Entiendes que debiera declararse improcedente por ya no estar en la empresa en el momento de la notificacion? La verdad no se que hacer..
Trabajador firma el día 7/02 baja voluntaria con efectos el día 30/02, no acude al trabajo desde el día 13/02. El día 26/02 se le da de baja en SS y el dia 4/03 recibe burofax de la empresa notificándole un despido disciplinario con efectos el 22/02, ya ha recibido el salario en la nómina y no trabaja en la empresa.
Ante esta situación, no entiendo el móvil de la empresa, pues la sanción máxima del trabajador que es el despido, que ya no está prestando servicios en la misma y se ha visto satisfecho de sus salarios no procede, si el objeto es despedirlo ya está hecho. En ese caso ¿Impugnaríais este despido?.