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Trabajador desaparecido ...

18 Comentarios
 
Trabajador desaparecido ...
30/11/2005 12:12
Hola a todos, me gustaría saber que pensais acerca de un trabajador que no ha aparecido por la empresa desde el lunes y que seguramente (por situaciones anteriores) aparecerá el viernes con los partes de baja y alta debajo del brazo. No se ha puesto en contacto con la empresa, ni siquiera telefónicamente.
La empresa quiere despedir, pero - que casualidad - el susodicho ha cambiado de domicilio la semana pasada y no tenemos su nueva dirección.
Considerais que el día que aparezca por la empresa, apostaría la cabeza a que con los partes - se le puede despedir por no haber entregado el parte de baja en su debido momento. Y es que, si tuvieramos su dirección, entendería que lo mejor sería enviar un burofax con cartita por despido por abandono del puesto de trabajo, pero asi no queda otra que esperar a que aparezca.
Gracias de antemano
30/11/2005 13:44
Si no recuerdo mal, no tengo esto muy fresco, hay cinco días de plazo para que el trabnajador lleve el parte de baja a la empresa.

En cualquier caso, no es normal ni lógico que la empresa no sepa la direción del trabajador o tenga su telefono fijo o móvil, pero también es verdad que es obligación del trabajador facilitar estos datos a la empresa, máxime si ha cambiado el domicilio.

Pero no adelantemos acontecimientos. Si efectivamente va con la baja, no le podrás despedir, como mucho sancionarle por no llevarla dentro de su plazo, y tambien por no facilitar datos que permitan su localización.

Si aparece sin la baja, entonces sería cuestión de estudiar el tema mas detenidamente y valorar las posibilidades de despido.
30/11/2005 14:05
HOla.

Quien tiene la obligacion de comunicar el cmbio de domicilio es el trabajador. Por lo tanto, creoq ue lo que podrias hacer es enviar un burofax con acuse de rcibo advirtiendole que si no se preswenta en 24 o 48 horas en la empresa se considrara que ha abandonado su puesto de trabajo de manera voluntaria y que pone así fin a la relacion laboral que les une. si en ese plazo no se presenta, yio procederia a la baja y finiquito por dimisión.

si hecho esto apareciese, debera justificar de una manera mas que razonable la imposibilidad de comunicar esa situacion de I.T. a la empresa (estar hospitalizado en estado de tal gravedad que fue impòsible la comunicacion telefonica o cuqluier otra) y de lo contrario mantendría el despido.

Saludos.
30/11/2005 17:35
Discrepo contigo Ninfa sólo en una cosa, entiendo que si no se presenta procederá la baja y el finiquito, pero no por dimisión del trabajador sino por despido procedente al faltar a su puesto de trabajo por los días que estipule el convenio como necesarios para considerar la falta como falta grave.
30/11/2005 17:57
Bueno, son dos formas distintas de hacer la misma cosa, pero una misma consecuencia, es como el misterio ese…

Bien le adviertes mediante burofax que si no se presenta en tal plazo, entenderás que ha sido baja voluntaria. El problema en este caso, Ninfa, es que la empresa NO sabe donde localizarle.

Bien te esperas a que aparezca por la puerta y le das carta de despido por ausencias injustificadas al trabajo.

He visto sentencias en ambos sentidos, aunque por algún día más de ausencia. No olvidemos que hoy es el tercer día que falta y la empresa cree que seguramente estará de baja.
30/11/2005 21:16
y dpnde se envia el burofax si no sabes la direccion? lo mansdais al hiperespacio .
casi estoy mas de acuero conla solución de stivi, al menosa e smás prudente .
30/11/2005 21:39
No entiendo porque estais cuestionando la opinión de Ninfa, ¿Acaso la empresa tiene obligación de hacer de detective? ¿No es el trabajador el que no ha notificado su cambio de domicilio? ¿Acaso no es ese mismo trabajador el que no presenta sus partes de baja ni avisa cuando no puede asistir al trabajo?
Lo que pasa es que como en la mayor parte de las ocasiones, la empresa hasta el momento ha aguantado en otras ocasiones con la situación de retraso en la entrega de los justificantes tal y como se nos indica, sin haber tomado ninguna medida sancionadora al respecto y ahora de repente se ha hartado y decide que lo mejor es el despido directamente.
Puede hacerlo, pero si detrás hubiese sanciones anteriores lo tendría mucho más facil ya que en caso de juicio podría aportar los apercibimientos que se hubiesen llevado a cabo con anterioridad.

Saludos y buena suerte.l
01/12/2005 09:21
Yo no lo veo tan claro.
El despido disciplinario es la medida más severa que una empresa puede aplicar a un trabajador. Hay sentencias que declaran que el retraso en entrgar los partes de baja NO es causa de despido. Hay que distinguir las infracciones y sus correspondientes sanciones:
- faltar al trabajo despido
- demorarse en la entrega de partes infracción menor no sancionable con despido.
Yo coincido con Nomo: si el problema es la demora en entregar partes y no comunicar el cambio de domicilio, se abre expediente con amonestación y se empiezan a acumular faltas leves.
Hay una sentencia de primesros de 2005, del TSJ de Cataluña (creo recordar, que declara improcedente el despido de un empleado de Mercadona que faltaba al trabajo ya cerca de 2 meses, y cuando es despedido se presenta con los partes de baja que no había entregado.
Un saludo.
01/12/2005 09:43
Hola

Estoy de acuerdo con Ninfa. Es el proceso que seguimos cuando un trabajador no acude al puesto de trabajo, esperamos tres días y enviamos burofax en el cual le comunicamos que si no se presenta a su puesto de trabajo o aporta documento acreditativo que justifique su ausencia, entendemos que cesa voluntariamente.
En cuanto al domicilio lo enviamos al que nos consta en ese momento, ya que es obligación del trabajador comunicar cualquier cambio, tanto de domicilio como situación familiar.

Saludos
01/12/2005 11:35
Totalmente de acuerdo.

Además una de las diferencias en las consecuencias de tramitarlo como baja voluntaria será que no tenga derecho a la prestacion de desempleo y así desvirtuamos una forma fácil de conseguir que te desipdan y combrar el paro simplemente faltando unos dias al trabajo.

Además, la via del despido disciplinario, si queremos conseguir la procedencia, sertía dificil si anteriormente no se ha apercibido a ese trabajador pr los mismos hechos. Un retraso de unos dias en la entrega del parte de baja dificlmente justificara una medida tan drástica como un despido.

Por último, ademas confirmar que el plazo para entregar el parte de baja es de 3 días, lo que no justifica, como bien ha dicho Ninfa, que el trabajador no comunique esa situación a la empresa con mayor celeridad (lo lógico es que sea ya el primer dia) en la medida que no haya estado razonablemente imposibilitado para hacerlo (ya sea él directamente o a traves de alguna otra persona o medio).

Un saludo
01/12/2005 11:58
Vale. Se tramita como baja voluntaria o abandono del trabajador, pero lo más probable es que éste accione por despido tácito, por haberle dado de baja en la SS, y solicite su improcedencia por falta de causa o por falta de forma.
¿Qué creeis que va a decir el juzgado?
Yo no las tendría todas conmigo.
Saludos.
01/12/2005 12:30
Este post está siendo un poco raro. Quien cuestiona a nadie aquí. Alguien ha dicho que no sea obligación del trabajador comunicar su domicilio? Yo recalqué esa obligación en mi primera respuesta, pero sigo diciendo que me parece poco normal que la empresa no sepa localizarle, no hace falta ser Colombo, siempre hay alguien que sabe donde vive, tiene su movil o conoce a su tia la del pueblo, hombre, que el trabajador puede estar en una cuneta.

Pero bueno, cierto que la empresa no tiene, legalmente hablando, porqué mover un dedo en este sentido.
Pero también es cierto que esta empresa SABE (porque así lo dice la consultante) que ha cambiado de domicilio, lo digo porque luego todas estas cositas se debaten en el juicio, y si le envías un burofax, delibedaramente, donde SABES que no lo va recibir, pues muy bien.

La teoría del burofax y la baja voluntaria está clarísima, pero yo me ciño al caso concreto planteado. No va desde el lunes y ayer era miércoles. Vamos que ayer estaba aun en plazo de presentar el parte. (3 días y no 5 como dije ayer erróneamente)
La pregunta era si le podrían despedir,
¿A alguien le ha prosperado una baja voluntaria así dada, por 4 días de ausencia, sin sanciones anteriores al trabajador?
01/12/2005 14:12
No estoy de acuerdo con algo que se viene repitiendo anteriormente: creo que burofax y dimisión voluntaria llevan todas las de perder. La jurisprudencia no deja de reptir que la voluntad de dimitir debe ser clara, concluyente, indudable... y aquí estamos hablando de un trabajador que vuelve repetidamente a su puesto de trabajo, y que lo único que incumple es el deber de aportar los justificantes de ausencia en tiempo adecuado.
01/12/2005 14:50
HOla.

Me parece que estamos desbarrando y no centrando la cosa.

si un trabajdor no entrega el parte en el plazo marcado para su entrega, es decir, en lugar de hacerlo a los 5 dias lo hace a los 7 o a los 9. No pasa nada. Ni es abandaono d epuesto ni va a ser causa de despido, todo lo mas de sanción. si se repite, vuelta a sancionar y si es continuo pues habra que ir subiendo esa sancion hasta llegar al despido por su condcuta rebelde.

Pero lo que yo entendí y enteindo es que un trabjador " desparece " no da señales de vida. pasan 10; 15 dias, se el envia burofax al domicilio conocido por la empresa; se intenta con el domicilio señalado en la Seguridad Social (si no es el mismo) y nada. No da señales de vida. para mi no cabve duda que es un abanmdono de puesto y por tanto una dimisión del trabajador.

Es mas, en el escrito le diría que d eno presntarse en el plazo que se le señalara, 24 o 48 horas, se consideraria por parte de la empresa que renuncia a continuar en su puesto de trabajo.

Con esto, no creo que fuese capaz de tumbar tal dimision en el juzgado, salvo, claro está, que se diesen una serie de circunstacias tales como que estuviese en un hospital en coma o muy grave y no tuviese falimia en la ciudad, motivo por el cual ni pudo pponerse en contacto con al empresa yque de algún modo justificaria el no recibir el escrito o burofax. Pero siempre circusntaciasmuy exrañas. que no solo valdria para evitar esa dimisiónb, sino tambien para evitar el despido.

Saludos.
01/12/2005 15:14
Estamos de acuerdo, Ninfa.
En ningún caso pretendía decir que con una ausencia de 3 días podamos tramitar una baja voluntaria con gaantías de éxito, pero que la vía debería ir por ahí, y siguiendo las pautas que indicas, es decir a los 2 o 3 dias de ausencia burofax advirtiéndole que de no presentarse o dar señales de vida en un plazo de 24 o 48 la empresa procederá a tramitar la baja voluntaria por abandono de puesto de trabajo.

A partir de ahí, la única posibilidad que tendría el trabajador sería acreditar que además de tratarse de una ausencia justificada no tuvo ningún medio o posibilidad de contactar con la empresa.

Está claro que la baja directa a los 3 dias sin ninguna advertencia previa no tendria demasiadas posibilidades de éxito.

La reflexión al comparar consecuencias de despido Vs baja voluntaria ha sido pensando sobretodo en consultas que a veces se plantean en este foro en la línea de "cuantos dias he de ausentarme de forma injustificada y sin avisar oara que me echen y cobrar el paro"

Un saludo
01/12/2005 17:13
La sentencia del TSJ Cataluña de 24-01-2005 trata el caso de un trabajador de Mercadona que cae de baja el 23-09-2003, que en diciembre de ese año ya no se presenta a revisión, que no se presenta a una nueva citación en enro de 2004 y que es dado de alta en consecuencia el 23-01-2004; la empresa trata de varias maneras de ponerse en contacto con él y el 17-02-2004 manda un burofax dándole por dimitido, o subsidiariamente despedido. En ningún caso el trabajador presentó los partes de baja.
El trabajador aporta (a pesar del alta de 23-01-2004) en el proceso los partes de confirmación expedidos POR OTRO MÉDICO, los cuales en ningún momento son entregados en la empresa, que justifican su baja desde el 23-01-2004.
Fallo: 1º, la ausencia está justificada: 2º, el incumplimiento del deber de entregar los partes e informar a la empresa es una NEGLIGENCIA del trabajador, que por un principio de proporcionalidad NO PUEDE CASTIGARSE con la sanción máxima, el despido.
Sigo creyendo que no puede dársele por dimitido, y que el camino adecuado es la acumulación de faltas.
perfil pp
02/12/2005 10:38
Estoy de acuerdo con mmach. ¿Por qué ese interés en considerar que el trabajador ha dimitido, en lugar de despedirle por faltas injustificadas?

¿No es suficiente castigo el despedir al trabajador, que también hay que castigarle sin paro?

02/12/2005 12:07
¿Y porque hay que darle el paro, cuando es él quien deja el trabajo?
A lo mejor el tio esta trabajando ya en otro sitio, o se ha largado a cuba, y ni se ha molestado en decirselo a la empresa.
02/12/2005 13:19
Yo creo que deberíamos retomar la cuestión que nos planteaba enenai al comienzo: ¿se puede despedir a este trabajador que no viene pero que por antecedentes anteriores sabemos que aparecerá con las bajas?
Y tal y como se plantea, creo que la respuesta ha de ser que el despido que se plantea tiene todos los visos de resultar improcedente.
Yo le notificaría, si es posible, la apertura de un expediente y empezaría a hacerle ver que hay un seguimiento más estricto de sus ausencias.
(Por supuesto, si al reincorporarse no hay justificación de la ausencia, sería otra cuestión)
(Y también dejando aparte el art.52,b del ET, que permite el despido "por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 por 100 de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 por 100 en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5 por 100 en los mismos períodos de tiempo".)
Un saludo.