mlag0053, eso sería correcto si fuera una indemnización por despido, para las que el ET establece la partícula "prorrateándose por meses los periodos inferiores al año". Para la indemnización por finalización de contrato eventual no se establece tal cosa.
Disculpen, pero la fracción de mes se contabiliza como mes completo. Es decir, 8 por 0.25 ya que se contabiliza como tres meses trabajados.
2 días de indemnización y no 1.56.
Yo calcularía la indemnización sobre la media de la base de cotización por contingencias comunes de las tres nóminas y no me complicaría tanto la vida.
Hombre, si la otra paga que pones es la de navidad, esta claro que no le corresponde parte proporcional de la misma, a no ser que el devengo de la paga sea anual.
Un saludo
Trabajador con un contrato (401) por obra y servicio
Muchas gracias de antemano....
Tengo un trabajador con un contrato (401) por obra y servicio
empezó el contrato el 20/04/2010 y finalizo por fin de servicio el pasado día 30/06/2010 (71 días trabajados)
con un salario base de 1000 euros sin pluses ni nada
y un irpf de 8%
y cotizaciones a la ss. De 4.70%,1.60%,0.10%
Mi duda son las siguientes:
la indemnización
me han comentado y he leído que son 8 días por año trabajado
lo e calculado y me daria así:
8 días------------365 días
x días -----------71 días
x=1,56 días
1000/30x71/360x8=47.33€ de indemnización (a esto se le aplicaría un irpf de 8%?)
siguiente duda:
vacaciones no disfrutadas: me han comentado que para un contrato de obra y servicio son 30 días?
360 días---------------30 días
71 días ---------------x días
x=6 días
6x 33.33€ diarios = 200€ (a esto se le aplicaría un irpf de 8 %?)
1000/30= 33.33€ diarios
y mi última duda seria:
pagas extras
2 pagas extras de 1000€
30 días----------2000€
71 días -------------x
x= 394,44 €
aquí mi duda seria si al estar en junio tendría que poner 2000€ de paga extra o 1000€ al estar solo hasta junio
estas serian mis dudas si pudieras ayudarme me seria muy útil
muchas gracias y espero respuestas...