En mi modesta opinión siendo tanto la retribución como la base diarias, considero que el cálculo debería ser 114,19x31=3539,89.
Parece lógico pensar que de lo contrario, no tendría sentido poner bases diarias, y además también por lógica, se deberá cotizar por los días realmente trabajados, ya que multiplicando por 30 se estaría infracotizando.
De todas formas, es mejor que te responda alguien con experiencia en el tema.