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TP y AJD

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Tp y ajd
27/01/2010 17:16
Hola,
Os agradecería vuestra ayuda en la resolución de una duda que se me ha planteado a la hora de atar cabos en un expediente de dominio por inmatriculación.
Mi cliente compró unas fincas en documento privado en el año 2005, y no elevó a público ni liquido el impiuesto de TP y AJD.
Hoy quiere inscribir las fincas en Rgro. Propiedad, y el vendedor falleció en enero de 2006, por lo que hemos de hacer un expt. dominio para inmatriculación (no están registradas a nombre de nadie según la certificación), y mi duda es..., si como norma general cuando se obtiene el Auto judicial hay que liquidar el impto. TP y AJD para que la inmatriculación tenga acceso al registro, en este caso, dado que el vendedor falleció en enero 2006, ¿el impuesto no estaría prescrito? via art. 50.2 Ley Impto. TP y AJD, art. 1.227 CCivil, y art. 66 Ley general Triburaria.
Si mi interpretación es correcta, me gustaría que me lo confirmara al gún compañero que sepa más que yo de impuestos, así podré decir a mi cliente con tranquilidad que no va a tener que liquidar dicho impuesto.
Y si yo me estubiera equivocando, igualmente os agradecería que me indicarais cual es la solución correcta.
Un saludo.