Hola a todos, mi situación es la siguiente: tengo en propiedad un solar en el casco urbano de un pueblo de Cuenca, aunque está a las afueras del pueblo se encuentra adyacente a una casa, quiero comprar otro solar que está junto al mío y unirlos con la intención de construir una casa rural, pero hay un problema, a sólamente un metro de donde acaba el terreno del solar que quiero comprar se encuentra una torre eléctrica o de alta tensión y mi duda es la siguiente: ¿puedo solicitar que la quiten?, ¿tengo algún derecho en relación a éste tema?, ¿son complicados los trámites y tardan mucho en resolver esta situación?, hay alguna ley que dicte que no puede haber torres eléctricas cerca de cascos urbanos?, actualmente la torre se encuentra a tan solo 10 metros de las casas, muchas gracias por sus respuestas y un cordial saludo
hola , esta es una opinon personal no respaldada por la legislacion que yo sepa , una corriente electrica siempre genera un campo magnetico y su influencia es inversamente proporcional al cuadrado de la distancia , en resumen , ahora que estas a tiempo no vivas tan cerca de una linea electrica por si acaso , no tengo otros conocimietos sobre el tema pero ante la duda yo no lo haria , un saludo.
Las líneas elèctricas generan campos magnèticos.
He estado en casas junto a líneas eléctricas de 380.000V y desde la casa se oía el zumbido de las líneas eléctricas. Esas torres tenian mucha altura y la casa de dos plantas estaba debajo, desde la terraza hacía impresión ver los cables tan cerca.
Hay una reciente sentencia que obligan a retirar un transformador por tener efectos en una vivienda que estaba encima. Al no poder acreditar la inocuidad de estos campos magnèticos, el juez a dictado orden de retirar el transformador.
Debes saber la tensión de la linea, a más alta tiene mayor tensión y mayor campo magnético. Piensa que cuando construyas una casa, la altura ya no será la del suelo.
El campo magnético disminuye en proporción al cuadrado de la distancia.
La línea elèctrica tiene unas distancias mínimas a respetar, no puedes edificar, ojo! por cuestión de seguridad de la línea elèctrica, cerca de ella, podría haber un cortocircuito i la empresa no te permitirá edificar si puede afectar a su línea.
Si es suelo urbano puedes dirigirte tú y tus vecinos al Ayuntamiento para que solicite el soterramiento de la línea, o mejor aún el cambio de trazado, ya que las líneas eléctricas de alta tensión han de evitar su trazado por zonas urbanas. Todos estos trámites son complicados, hay que tener buenos contactos.
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quisiera saber la distancia minima que tiene que tener una vivienda de una torre de madia o baja tensión, y a la vez hay una caseta dee generador electrico
gracias de antemano
Esa distancia se la indica la compañía eléctrica, pues por Ley, bajao las lineas de alta tensión existe un pasillo de servidumbre expropiada en que no se puede edificar, y la anchura varía según las comunidades autónomas.
Las distancias mínimas que deben guardarse entre líneas eléctricas y elementos físicos existentes a lo largo de su trazado (carreteras, edificios, árboles, etc.), con objeto de evitar contactos accidentales, se contemplan en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y en el "Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión" (Decreto del Ministerio de Industria 3151/1968, BOE 27.12.68).
Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión (RTLEAAT).
Paso por zonas. Distancias a edificios y construcciones (RTLEAAT Artº 35 Ap. 2):
2. Edificios, construcciones y zonas urbanas.
Salvo en los casos que a continuación se señalan, se evitará en lo posible el
tendido de líneas eléctricas aéreas de alta tensión de primera y segunda categoría
en terrenos que, según la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 12
de mayo de 1956, estén clasificadas: como suelo urbano cuando pertenezcan al
territorio de Municipios que tengan Plan de ordenación o como casco de población
en Municipios que carezcan de dicho Plan. A petición del titular de la instalación,
cuando las circunstancias técnicas o económicas lo aconsejen, podrá autorizarse
por el órgano competente de la Administración el tendido aéreo de dichas líneas en
las zonas antes indicadas.
Queda autorizado el tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión en las
zonas de reserva urbana con Plan general de ordenación legalmente aprobado y en
zonas y polígonos industriales con Plan parcial de ordenación aprobado, así como
en los terrenos del suelo urbano no comprendidos dentro del casco de la población
en Municipios que carezcan de Plan de ordenación.
Las líneas aéreas situadas en zonas de reserva urbana podrán ser variadas en
su trazado o transformadas en subterráneas a partir del momento en que se
apruebe un Plan parcial de ordenación para las citadas zonas. Para ello deberá
tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de
marzo, aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre. Para que la
transformación de las líneas aéreas en subterráneas sea exigible, será necesario
que los terrenos estén urbanizados o en curso de urbanización, tengan las cotas de
nivel previstas en el proyecto de urbanización y se hayan cumplido las formalidades
previstas en el Decreto citado en el párrafo anterior.
En el paso sobre edificios, construcciones y terrenos que estén clasificados:
como suelo urbano, cuando pertenezcan a Municipios que tengan Plan de
ordenación, o como casco de la población en Municipios que carezcan de Plan de
ordenación, las líneas eléctricas deberán cumplir las condiciones de seguridad
reforzada impuestas en el artículo 32.
Las distancias mínimas que deberán existir en las condiciones más
desfavorables entre los conductores de la línea eléctrica y los edificios o
construcciones que se encuentren bajo ella, serán las siguientes:
Sobre puntos accesibles a las personas:
U
3,3 metros, con un mínimo de 5 metros.
100
Sobre puntos no accesibles a la persona:
U
3,3 metros, con un mínimo de 4 metros.
150
Se procurará asimismo en las condiciones más desfavorables el mantener las
anteriores distancias, en proyección horizontal, entre los conductores de la línea y
los edificios y construcciones inmediatos.
En lugares perfectamente visibles de los edificios o construcciones cercanos a la
línea y, principalmente en las proximidades de las bocas de agua para incendios, se
fijarán placas que indiquen la necesidad de avisar a la Empresa suministradora de
energía eléctrica para que, en caso de incendio, suspenda el servicio de la línea
afectada antes de emplear el agua para la extinción del fuego.
Vivo en un unifamiliar donde tengo la torre de alta tensión a escasos 8 metros de mi vivienda.
La torre tiene sotyerrada la linea que pasa entre mi edificio y el de enfrente.
Mi pregunta es.
-la linea soterrada que pasa por mitad de la urbanizacion puede perjudicar nuestra salud?
-estando soterrada no se contemplan medidas de seguridad en cuanto a las distancias?.
Hola, vivo en una finca agricola en la que me estoy construyendo una vivienda y ahora quieren pasar a escasos 100 metros una linea de alta tensión.
Pueden hacerlo?
Además nos han ofertado unas cantidades irrisorias por los terrenos sobre los que va a pasar la línea y unos 3000 euros por apoyo (3 en concreto).
Les puedo pedir mas indemnización? Y si existe un límite adecuado para ello me podeis decir algo?
Gracias.
Anónimo
15/09/2016 21:50
Nuriaol
Buenas tardes
Yo tengo dentro de mi propio jardín una correcta de la luz y en las escrituras no se menciona
para nada dicha torreta. Llamé a la compañía de la.luz en varias ocasiones pero no obtengo respuesta ninguna.Quería saber si tengo obligación legal de mantenerla dentro de mi propiedad,y si no es así,dónde puedo reclamar para que me la quiten?
Gracias por su ayuda.
Buenas tardes
Estamos por alquilar una casa que tiene una torre grande de tensión y queremos saber si es perjudicial para la salud, ya q leímos q sobre todo en menores produce cancer… sería. Tan amables de ayudarnos?
Buenas tardes
Estoy interesado en comprar un pequeño terreno con una vivienda pero por la propiedad pasa una línea de alta tensión y cruza a escasos dos metros de altura los cables sobre el tejado de la vivienda.
Mi duda es ¿es esto legal?¿puedo exigir que los retiren o cambien el trazado?
No me aseguran que estaba antes si la casa o el tendido eléctrico.
Gracias por su atención. Un cordial saludo
creo que será más de dos metros, porque a dos metros existe un riesgo claro
en cualquier caso, incluso suponiendo que la menor distancia entre el cable y el tejado es de cuatro o cinco metros... no veo posibilidades de éxito en pedir que los retiren (sería soterrar la línea, que es caro) y, salvo que los retiren, no pueden cambiar el trazado sobre las demás parcelas
lo que sí debes intentar es que la eleven, que coloquen postes más altos, o un poste alto cerca de esa casa