Compré una parcela en una urbanizacion hace 16 meses; dentro de la misma se haya ubicada una torre de tensión media de una compañia ferroviaria, su existencia no consta en el registro de la propiedad,donde figura totalmente libre de cargas y servidumbres, mi idea era conseguir una indemnizacion por lo que yo considero una servidumbre. Lo veis factible? Me podeis comentar lo que sepais sobre el tema, y que pasos debo seguir? Muchas gracias de antemano.
No se si es tu caso, pero en éste foro mucha gente confunde el significado de " urbanización ".
Si esa parcela está ubicada en una urbanización legalmente ejecutada, es decir, con Proyecto de Delimitación, Plan Parcial, Proyecto de Reparcelación y de Urbanización definitívamente aprobados, en la documentación que se presentó en su día en el ayuntamiento, debe estar determinado qué hacer con esa torre.
Pide ver toda la documentación que te digo en el ayuntamiento, pues entiendo que cuando se ejecutó la urbanización, esa torre ya estaba dentro del sector delimitado.
Es lo que puedo decirte por el momento, un saludo.
La urbanizacion debe ser legal, no es la única del ayuntamiento, y si de las más solicitadas, con todas las dotaciones: calles, alcantarillado, luz, y agua; y me acaban de cobrar un 4% del proyecto (arquitecto y aparejador; estudio de seguridad y salud y geotécnico incluidos) por la licencia de obras de una vivienda unifamiliar. Todo esto me hace pensar que la urbanizacion estará en orden.
Al estar cerca de la estación de ferrocarril, lo más seguro es que la torre ya estuviera allí, pero: ¿no deberia estar inscrito en el registro de la propiedad como una servidumbre? Me podria basar en ello para reclamar una posible compensación? o me debere atener a lo que diga el plan sobre ella, aunque en su día no procedieron a registrarla?
Muy agradecido a pac por atender a mi llamada.
La instalación de un tendido de media tensión implica la declaración de utilidad pública, por lo que a la compañía eléctrica no vas a poder reclamar nada.
¿ al promotor de la urbanización ?
Si en el Plan Parcial de esa urbanización se prevé el desplazamiento o el soterramiento de ese tendido, es posible, de ahí que te diga que veas lo que dice al respecto el Plan Parcial de esa urbanización o, en su caso el PGOU.
En el supuesto de que no haya ninguna referencia en el sentido que te digo en el planeamiento, siendo conocedor cuando adquiriste la parcela de la existencia de esa torre, me temo que poco podrás hacer.