Entiendo que cuando el problema de linderos afecte a la propiedad particular de cualquier comunero, este debe hacerse cargo de los costes del deslinde.
A la Entidad Urbanística le correspondería pagar cuando el litigio fuese respecto a lindes comunales exclusívamente.
En una asamblea se acordó dar autorización a los comuneros para hacer el deslinde con la condición que si el terreno en cuestión pertenecía a la urbanización la entidad se hacía cargo y si no los comuneros.En el informe topográfico dice que ese terreno esta dentro de las lindes, pero el presidente alega que ese terreno tiene un propietario y se agarra a la palabra " pertenecía" como propiedad de la entidad y los comuneros lo que querían decir es que ese terreno esta dentro de las lindes de la urbanización como ha quedado desmostrado
Hola, me dirijo a ustedes por si me pueden informar sobre lo que les voy a contar.
Se trata de una entidad urbanística colaboradora que por algunas zonas de su perímetro no estaban señaladas las lindes,varios comuneros pidieron a la junta de gobierno que se hiciera el deslinde correspondiente para evitar enfrentamientos con los dueños de los terrenos rústicos colindantes y así se hizo, aquí viene la pregunta ¿a quién le corresponde pagar la factura del topógrafo ,a la entidad o a los comuneros?