Me gustaria saber si existe algun tipo de tope fijado para emprender acciones legales por impago de la cuota de comunidad. En mi comunidad no se ha fijado ninguno y no veo nada en la ley que indique una cantidad estipulada.
Gracias.
Si lo que pregunta es a partir de que cantidad se pueden inniciar acciones legales, es decir un monitorio, creo que no hay limite minimo, salvo el sentido comun.
Para iniciar tramites debe reclamarse la cantidad en junta y notificarselo al propietario. caso de iniciarse el proceso las costas correran normalmente por cuenta del moroso.