Art. 25 del ET. Redacción inicial y redacción actual
Artículo 25. Promoción económica
Redacción inicial
1. El trabajador, en función del trabajo desarrollado, tiene derecho a una promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual.
2. La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá, en ningún caso, suponer más del diez por ciento a los cinco años, del veinticinco por ciento a los quince años, del cuarenta por ciento a los veinte años y del sesenta por ciento, como máximo, a los veinticinco o más años.
Los incrementos se calcularán sobre el salario base.
3. Lo dispuesto en el número anterior, se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos o en trance de adquisición en el tramo temporal correspondiente.
Redacción vigente
1. El trabajador, en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en Convenio Colectivo o contrato
individual.
2. Lo dispuesto en el número anterior se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos o en curso de adquisición en el tramo temporal correspondiente.
Por ello, creo que debe entenderse que la limitación de la cuantía de la antiguedad únicamente procede en caso de limitación por convenio o por contrato individual de trabajo (en este último caso si no contradice lo señalado en Convenio).
Quisiera saber si existe algún tope máximo para el complemento por antiguedad.Resulta que en mi empresa se pagan trienios al 8%, y hay algunos casos de empleados muy antiguos que ya cobran mas por antiguedad que por su sueldo base.Recuerdo que en Estatuto del Trabajador (antes de sus diferentes reformas)habian unos topes para este concepto,pero en el nuevo no veo nada.A ver si alguien me saca de dudas,En nuestro convenio no dice nada de topes.Muchas gracias y saludos, y quedo a la recírpoca.