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Tope de derramas?

3 Comentarios
 
Tope de derramas?
21/10/2005 10:18
Para realizar unas obras necesarias en el inmueble se requiere la visita de un arquitecto. Este arquitecto aconseja a la coumunidad que al tiempo de realizar las obras necesarias se acometan otras obras que le irian muy bien al edificio para el futuro, aunque en este momento no son necesarias. Se presenta un presupuesto y se acepta por lo propietarios que están al corriente de pago. (Quedan dos convecinos que no pueden votar por deber varios recibos) Las derramas que aprueban los propietarios son enormes, tan grandes que para algunos vecinos es necesario hipotecar la vivienda para cubrirlos. Para uno de estos vecinos que no pudo votar y que tiene el 10% de la cuota, han sido 18000€ en tres recibos consecutivos y dentro de seis meses pasarán la misma cantidad en otros tres recibos también consecutivos. ¿Es esto legal? ¿No hay un tanto por ciento tope para estas derramas? ¿No es un abuso teniendo en cuenta que la mayoría de los vecinos que aprobaron las derramas tienen pisos más pequeños y las cantidades que tienen que abonar son inferiores?
21/10/2005 10:25
Si no asistio a la Junta, abonando previamente la deuda con la Comunidad, lo tiene dificil ya que ni siquiera podra impugnar en el juzgado.
Lo unico que le queda, es comprobar si en la convocatoria que recibio, habia relacion de morosos con las cantidades adeudadas (ver si estaba incluido su nombre con la deuda) y si en el orden del dia estaba bien claro el punto que se iba a tratar para el acuerdo de derrama.
En caso de que todo esto no se haya cumplido, tendria alguna posibilidad, pero en ese caso deberia recabar el asespramiento de un abogado.
Salvo mejor opinion.
perfil yo
21/10/2005 12:58
Si consigna, podrá impugnar.
21/10/2005 16:25
lo que me sale de ojo es que, si su derrama es de 18000 euros siendo el 10% de la cuota, obtengamos que la obra ascenderá a 180.000, cantidad desorbitante que desconozco si está lo suficientemente justificada.
Si se trata de "una obra necesaria", olvidese de todo, con o sin votación, sus compañeros lo han decidido y usted no podrá oponerse.
Hay que buscar el fundamento, si se llega a tiempo para impugnar, que se haya incurrido en una causa que ya es habitual entre aquellos espabilados que intentan y logran saltarse la ley,, adicionando a una obra "necesaria", otra obra que se puede considerar suntuosa, en este último extremo se puede hacer uso de un articulo de LPH, votando en contra e impugnando cuando el importe del gasto proyectado supera tres veces el costo de una mensualidad. Repito, muchos cerdos obran así y salen airosos al margen de la ley. Pongase en contacto con un abogado y consulte si todavía hay tiempo.