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Top less en la piscina

93 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 93 comentarios
25/06/2018 15:43
Kamomila
Segun tengo entendido años ha se cambio de vivienda y el tema dejo de importarla

QUE ES DEL AÑO 2008 Y YA ESTA CADUCO
algunas personas no tienen nada que hacer y hala sacan temas que ya estan completamente obsoletos
Es que no se fijan de la fecha?
25/06/2018 10:10
TN
No sé si sin retrogradas o prehistóricas, pero se han dado una norma y hay que respetarlos y cumplirla. Si no te gusta, trabaja los apoyos necesarios para cambiarla; pero como no eres propietaria, dudo que tu arrendador haga algo al respecto. A lo mejor te has ido a vivir a un lugar que no es adecuado a tu forma de pensar. Sin embargo, ellos son propietarios y tienen todo el derecho del mundo a regirse con unas normas que nos gusten o no, son perfectamente legales. Yo que tú, si el asunto es tan importante para ti, me plantearía irme a vivir a un lugar donde la gente fuera más cercana a tu forma de pensar.
21/08/2008 04:59
Hola discolo, ahora que miro tu último mensaje, me doy cuenta de que nuestros mensajes fueron anulados porque no tenían que ver con la materia, es decir, que en este post, solo se puede hablar de menesteres relaciondos con el top-less, ¡vale!, entonces pido disculpas al moderador por que es cierto que mi mensaje, aunque tenía que ver con la PH (propiedad horizontal), no tenía nada que ver con el top-less.
Un saludo
21/08/2008 04:36
En relidad mi mensaje era para preguntar que debería hacer si a las 3 de la madrugada, los vecinos de al lado, los de encima, y debajo, se ponen a jugar a la "conga de jalisco" y al escondite inglés, y al karaoke, dando portazos y patadas, y no te dejan dormir, pasa que como yo soy muy sufrida, pues expuse mi problema sin más. Osea, que mi mensaje trataba sobre menesteres comuneros, supongo que la LPH dirá algo al respecto.
Saludos cordiales.
20/08/2008 16:41
Esroy de acuerdo en que las últimas intervenciones no tenían mucho que ver con la materia, pero para eso con haber cerrado, como ya sugería en su momento, no habría dado la sensación de censura.

CIERRE.
16/08/2008 03:12
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
15/08/2008 01:12
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
11/08/2008 07:31
Mensaje eliminado
10/08/2008 21:03
En mi piscina esta prohibido y nadie lo hace, el que quiera hacer top less que se vaya a sitios en los que se pueda o que se vaya a vivir a un independiente y en su piscina privada que haga lo que quiera. Y si yo fuera nudista y quisiera estar desnudo en la piscina tambien podria? Y si mi vecino quisiera meter objetos de vidrio tambien podria? Y si mi otro vecino quisiera fumar dentro del vaso, podria? Y si otro de los propietarios quisiera comerse una paella en el recinto de la piscina podria? La normas son las que son, si no te gustan, vete a otra casa que estando de alquiler te sera mas facil y si no lo que te he dicho antes, comprate un chalet y en tu parcela... ancha es Castilla que como vives en Avila te viene que ni al pelo
02/08/2008 20:14
TN, sería encantador que la comunidad de kamomila te encomendase la defensa de sus intereses en este caso.

Encantador para kamomila, por supuesto.
perfil TN
31/07/2008 09:17
Pero, quién ha hablado del 7.2 como argumento?

Si un RI lo regula, se debe cumplir y, a quien no le guste y considere que es ilegal, debe impugnarlo. Pero mientras eso no suceda y un juez decida, la comunidad puede hacer cumplirlo y tendrá el derecho de su parte.

Discolo, lo de la playa ya está regulado en las ordenanzas.
31/07/2008 07:12
La cita que hace Reginaldo del artículo 7.2 es correcta, no apareciendo en el mismo nada de Reglamento Interno.

Y resulta muy dudoso que un juez dicte un sentencia contra lo que hoy en día es común contemplar, aunque en muchas ocasiones sea sufrir, en cualquier playa. Una Comunidad de Propietarios no es un Club privado en el que si se acuerdan unas reglas con las que no estoy de acuerdo cojo y me doy de baja.

Y un RI no pasa de ser un conjunto de reglas destinadas a una mejor utilización de servicios e instalaciones comunes, pero que no puede entrar en asuntos que puedan influir sobre la decisión de adquisición de vivienda o local en la finca, asuntos que son de Estatutos.

El mostrar el busto al desnudo, ¿constituye una actidad molesta, insalubre, nociva, peligrosa o ilícita?.
perfil TN
28/07/2008 11:32
Ver el derecho distinto no es malo, todo lo contrario, así se cambia.

Lo malo es cuando el derecho no "se ve", es decir, se desconoce y se intenta confundir.

En cuanto a la vida, ya te he dicho que opinamos igual, no me importa que se pongan en topless, como si quiere ir desnuda, te aseguro que más liberal de lo que soy yo, no lo eres tú.

Pero el derecho es el derecho y las normas están para cumplirlas y el derecho es quien indica las fórmulas para cambiar las normas que consideremos inmorales, ilegales o insconstitucionales y, desde luego, lo que no permite el derecho es incumplir dichas normas mientras están vigentes.

Por cierto, un indicativo de que no sabes del tema, es el de las costas, ni te has aproximado.
28/07/2008 11:23
Por favor, no vayas ahora dando pena.
Tu condicion de sudamericano, la cual esta clara, no es una cuestion de xenofobia como pareces insinuar, es de conocimiento o no del sistema legal español, que por muy parecido que sea, es bastante diferente, por suerte, en muchas cosas.
28/07/2008 11:17
pro cierto y, por ultimo, habeis dicho mucho que no sé, pero a parte de gestos altisonantes y esparavanes, no habeis dado ningun razinamiento juridico. os habis limitado a decir que no tengo ni idea pero buestras ideas brillan por su ausencia y, el referiros a mi condición de sudamericano, que ni afirmo ni niego, ya dice mucho de vuestra forma de pensar.....

visto así, no me estraña que trateis de confundir a una señora que solo quiere tomar el sol.

fin del asunto por mi parte.
28/07/2008 11:10
bueno mira, este hilo, por nuestra parte, ya está muy gastado, y desde luego sería necio pensar que tu y yo vamos a llegar a alguna coincidencia puesto que es evidente que vemos la vida y el derecho de forma radicalmemte distinta.

yo soy de los que le aconsejarían a un miembro de greenpace que se ate a un tren de residuos nucleares, que ya veremos lo que hacemos despues para que no le condenen, jugando la baza de la opinion publica y su influencia en las decisiones de un tribunal.

y tu pareces ser de ese tipo de letrados conservadores que no se la juega en nada. pero, por favor, no vayas a querer negar que la opinion publica es un factor fundamental en cualquier caso.

respecto a la señora que quiere tomar el sol en sus pectorales. ese es el problema REAL que se nos plantea. una mujer que quiere tenderse y tomar el sol en el pecho (nada mas), no quiere escandalizar a nadie, tan solo tomar el sol en la piscina. bien, es posible que si esta mujer se presenta en tu oficina tu la despaches en 5 minutos diciendole "señora, no se meta en lios y cumpla siempre lo que disponen sus vecinos". yo por el contrario la diría, Señora, entiendo que quiere defender su derecho a tomar el sol en la pìscina con la misma libertad que lo haria un varon, que tambien tiene 2 pechos , solo que menos desarrollados o, atrofiados y, yo voy a ayudarla a defender ese derecho mas alla de los convencionalismos sociales haciendo que el juez, al final, tenga que pronunciarse sobre el plano de la igualdad entre hombres y mujeres y sobre la necesidad de respetar esa igualdad en el establecimiento de normas juridicas en general (igualdad en la ley) y en los estatutos y reglamentos en particular.

resultados: esos no se los garantizo yo, ni tu tampoco.

consecuencias: 1.800 euros de costas si pierde (cuantia indeterminada), y la satisfacción de realizar su derecho si gana.

que sopese si el derecho a tomar el sol sin ser discriminada vale la pena arriesgar 1800€ y ella decidiira.

asi que todo está claro ya y yo no voy a marear mas a esta señora.
28/07/2008 11:09
En todos los foros siempre hay el tipico sabelotodo que cuestiona a los que si saben y que se cree que sabe mas que los demas aun siendo mentira, no lo hace a mala fe porque realmente se lo cree, eso si cuando ya entra la chuleria es que hay otro tipo de problemas.
En este caso es claramente Reginaldo, que ademas me da que no es español porque eso de citar a la doctrina de sudamerica sin venir a cuento dice mucho de el.
Eso si, espero que siga contestando muuuucho tiempo porque asi nos tiene la risas garantizadas para todo el foro, no se da cuenta que somos muchos los que no reimos de el, que no con el, y que el solo se rie porque no sabe ni lo que se cuece en la realidad.
perfil TN
28/07/2008 10:40
Yo he estudiado derecho y trabajo con el derecho y no sólo eso, sino que precisamente mi especialidad es esa, tú has hecho algunas de esas cosas? "no hay preguntas señoría", :-)

A tu costa sí nos reímos porque estás diciendo una tras otra muchas cosas sin sentido, y por más que te decimos cómo son, tú más tonterías dices.

Lo mejor es la interpretación que haces del Código penal y sus artículos, se nota que los lees y entiendes lo que quieres, no lo que es. Lo del 203 es de risa en cuanto a la piscina, sin contar lo del 455 que ya es de traca.

Si te quieres creer lo que decimos, pues bien, sino pues también, pero está claro que no quieres ni puedes aprender porque no te das cuenta de tus errores y sólo contestas con prepotencia.

Está claro que con tu actitud, no aprenderás nunca nada.
28/07/2008 09:55

Todo este hilo, se inició porque una mujer nos comentaba un caso en el que se habian dictado unas normas de uso de la piscina (sin saber si cumplian las formalidades de un reglamento) pero que expresamente decían que "que se prohíbe estar en las dependencias de la piscina sin bañador completo".

Y yo, me cuestiono, que la expresión "bañador completo" sea suficiente para considerar prohibido el toples, porque es muy discutible que un bañador de mujer deba tener siempre dos partes mientras que el del varon solo una y, en todo caso, dependerá del diseño del bañador solo una, y, en todo caso, una mujer que vistiera un bañador de hombre, vestiria siempre un bañador completo.

Comp uede verse, quise llevar todo el razonamiento fuera del ambito de la ley de propiedad horizontal para discutir en el plano de la igualdad de genero que me parece mas apropiado ya que se trata de una medida claramente destinada a solo una parte de los usuarios de la piscina: las mujeres.

Claro que siempre anda por todo foro un par de leguleyos de a duro el kilo, que comienzan a salirse del hilo y a plantear cosas como lo que diran las ordenanzas municipales, que deberian saber que no regulan el uso de una piscina privada, y otras muchas tonterias que no vienen al caso.

Bueno majo, sigue sentado en tu sillon del ayuntamiento, que ya sabemos que tu carrera de derecho no te sirvió para ganare la vida, salvo como funcionario acomodado.

Y a todos los demas. Solo deciros que exsite una gran diferencia entre estudiar derecho y trabajar con el derecho. Cada tribunal es diferente y cada juez aplica la ley desde su particular punto de vista.

Si un cliente me dice que amenazó a su vecina diciendole que la iba a cortar las tetas si la pillaba en top-less en la piscina, le diria que en puridad es un delito del articulo 169 del codogo penal, pero que la practica cotidiana de los juzgados es dejarlo en mera falta del 620.2 del codigo penal, y eso a pesar de que cortarle las tetas a su vecina claramente cuadra en el tipo del 169, pero todos sabemos que los jueces son reacios a meter en prisión a los que amenazan (la primera vez), y tambien sabemos que son reacios a condenar a una mujer por hacer top-less, sobre todo cuando la norma que tienen que aplicar es tan vaga como decir "bañador completo".

Por cierto, en este foro, solo trato de pasar el rato y divertirme, y he de decir que con tanta tonteria me divierto mucho.
28/07/2008 09:54
yo me quedo alucinado, de verdad con vuestras estupideces.

como puedes comparar prohibirle la entrada a un copropietario con expuslar a una persona ajena a la comunidad. se nota tio que no esres mas que un leguleyo.

1). ninguna comunidad puede disponer por si misma la privacion a un coporopietadrio del derecho de uso de un elemento comum.

la Ley dispone:2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en el o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad, prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

COMO PUEDE VER CUALQUIERA, LA COMUNIDAD SOLO ESTA FACULTADA PARA ACUDIR AL JUEZ Y QUE ESTE DECIDA. NO PUEDE POR SU CUENTA DICTAR UNA RESOLUCIÓN DE PRIVACION DE USO Y APLICARLA POR SI MISMA. SI UN PAR DE VECINOS LLEGARASN A COLOCARSE COMO DOS MATONES EN LA PUERTA DE LA PISCINA A EJECUTAR UNA ORDEN DEL PRESIDENTE Y EMPLEASEN LA FUERZA, A BUEN SEGURO SERIAN JUZGADOS POR LESIONES Y COACCIONES.

ESTE CORO DE LEGULEYOS TAMPOCO SABE, SEGURAMENTE PORQUE NO LO HAN ESTUDIADO, QUE UNA PERSONA AJENA A LA COMUNIDAD, SI QUE PUEDE SER EXPULSADA DE SUS INSTALACIONES, ACUDIENDO AL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA, CLARO ESTÁ, Y QUE ESO TIENE DISTINTO TRATAMIENTO EN EL CODIGO PENAL. QUE DICE: Artículo 203.

2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.