escucha listo, aqui no se trata de demostrar lo que uno sabe delante de un claustro de leguleyos.
de lo que se trata es de defender los derechos y la libertad de las mujeres frente a machistas sexistas y fascistas que las quieren reprimir.
desde que se publicaron las ordenanzas que puedan llegar a regular el top-less, el feminismo ha avanzado muchisimo y a golpe de media centena de muertes anuales, el poder legislativo y el judicial ha tomado conciencia de que la mujer sigue estando reprimida por el hombre y, por ello se ha creado un ministerio de la igualdad.
el pleno desarrollo de la mujer implica que a los niños no se les enseñe que los pectorales de una mujer tienen una consideracion diferente a los de un hombre y quepueden ofender.
el mundo está cambiando y vosotros os estais quedando colgados fuera de el.
el futuro es de las mujeres que por fin van a vencer milenios de dominacion sexista y machista.
esto lo saben los jueces y nunca van a condenar a una mujer por hacer toples.
Reginaldo, pero tú lees lo que escribimos, que un juez no va a condenar a nadie por hacer topless que es una norma administrativa, sabes la diferencia entre normas de derecho público y privado? en la doctrina sudamericana no se da?
Las ordenanzas son recientes, muy recientes, de hecho se cambian cada x años y la mayoría no tienen ni 5 años (donde yo trabajo no llegan ni a 2) y se siguen prohibiendo igual.
Reginaldo, tampoco comprendes que yo estoy a favor de que hagan topless pero también que cumplan las normas, mientras no cambien, se deben cumplir.
Martita, si no está prohibido, puedes hacer topless, eso sí, si alguien te indica que te tapes porque hay menores pues entonces ya depende de ti, yo lo haría por respeto a los menores, si te lo pide una persona mayor porque le ofende, pues ya depende de ti pues no estás obligada.
Reginaldo, parece que no tienes ni idea de lo que es un Foro, en el que hay que respetar lo que dicen los demás y no tildarles de fascistas, machistas y talibanes; y eso a pesar de que repasé bien mi primera intervención para que fuera lo más razonable y civilizada que pudiera, pero tú has arremetido como un elefante en una cacharrería.
Tampoco es de recibo que te refieras a los que han sido educados en las instituciones franquistas, cuestión que solo depende del DNI.
Como abogado –que dices que eres– has tenido una desafortunada intervención, acertadamente contestada por TN y por Arcos.
En cuanto a la creación del Ministerio de la Igualdad, que citas, en manos de una “miembra”, podías haberte ahorrado esa referencia.
Insisto en el meollo de lo planteado: Es el Reglamento de régimen interior de la Comunidad donde debe sustanciarse.
Espero que tu próxima actuación sea más acorde con las normas a las que han de someterse los foristas de un Foro que se precie.
este hombre no se entera de nada y no hace mas que presumir, porque, segun el, trabaja en un Ayuntamiento.
para los demas: las comunidades de vecinos no tienen la potestad de declarar sus derechos ni de ejecutar sus propios actos, ni tienen autoridad para hacer cumplir sus reglamentos. para todo ello tienen que acudir al juez de lo civil que es el que tiene que declarar y condenar.
en la via administrativa, los actos de las administraciones y sus reglamentos son impugnables ante la jurisdiccion contenciosa y, esto significa que todo va a terminar siempre delante de un juez donde un abogado inteligente impugnara la norma para que se anule.
los jueces son personas con aspiraciones y los puestos mas altos, como en todas partes, se dan a dedo, sin olvidar que muchos puestos de rango medio son cubiertos en comision de servicio otorgadas a dedo tambien.
si un juez tiene intencion de subir de categoría, le conviene bailar la musica que marca el gobierno y, desde que zapatero a ganado las ultimas elecciones la musica que suena es feminista, asi que salvo que un juez quiera suicidarse politicamente, no le conviene salir en la tele por haber condenado a una mujer por haber hecho toples en la piscina de su comunidad.
muy al contrario, lo que le conviene al juez es destacar entre las asociaciones feministas por su marcado caracter defensor de los derechos de la mujer. (el tiempo de "se visten como putas" ya pasó).
los jueces dictan sentencia en conciencia, y dentro de las posibilidades de interpretación de las normas que no sean contrarias a derecho, que son muchas. y esos significa que van a interpretar la ley para que de una forma valida, dar la razon a quien quieren y, desde luego en atencion a las circunstancias de cada caso.
los funcionarios municipales, por participar de la condicion de autoridad y una cierta "cultura de empresa" que les llega desde la epoca franquista, estan acostumbrados a tratar a los ciudadanos como meros cumplidores de normas, sin derechos. es evidente que una institución jerarquizada como la Administración inculca a sus funcionarios el espiritu de cumplimiento automatico de la ley, sin cuestionarla, pero los ciudadanos tienen derecho objetar de aquellas leyes que consideran injustas.
por mi parte, y aunque no he perdido jamas un pleito con un Ayuntamiento, habiendles sacado ya mas de 100.000.000 de pesetas y teniendo pendientes pleitos por valor de otros 45.000.000, nunca me atrevería a decir a nadie que ese pleito esta ganado ni que la otra parte no sabe lo que hace. me limito a dar una opinión en base a mis conocimientos y experiencia que puede ser acertada, o no, sobre todo teniendo en cosideración que para un mismo caso pueden existir soluciones diferentes igualmente validas y el juez puede usar de cualquiera de ellas para dar una respuesta juridica impecable, segun reitarada doctrina del tribunal constitucional.
Más equivocaciones, cuanto más escribes, más dejas claro que derecho no sabes.
Un principio básico es que cualquier norma, por muy inmoral, ilegal o insconstitucional que te parezca, es válida y debe respetarse siempre y si te parece alguna de esas cosas tienes la vías correspondientes: si te parece inmoral, conseguir que la mayoría te apoye (en el caso del reglamento de régimen interior, la mayoría de los vecinos), si te parece ilegal o inconstitucional te tocará ir al juzgado (a diferentes jurisdicciones, dependiendo si crees que es ilegal o inconstitucional) y que sea el juez quien decida.
""las comunidades de vecinos no tienen la potestad de declarar sus derechos ni de ejecutar sus propios actos, ni tienen autoridad para hacer cumplir sus reglamentos. para todo ello tienen que acudir al juez de lo civil que es el que tiene que declarar y condenar"
Pero tu información eso no es cierto, hay muchos medios para conseguir que se cumplan, por ejemplo, en el caso del topless, se podría llegar a impedir entrar a la persona que lo haga estando prohibido y, si esa persona considera que no es correcto, que vaya al juez pero el juez, en ese caso, le dará la razón a la comunidad, pues esa norma existe, está vigente y debe cumplirse.
Para evitarlo, cualquier persona que considere que no es legal esa norma, debería ir al juez, y no al contrario.
Pero mientras eso no pase (cambie la norma o se declare ilegal o inconstitucional) se debe cumplir la norma. En menudo sistema estaríamos si cada cual incumpliera las normas que cree que son inmorales o ilegales.
Tú mezclas la moral con el derecho, lo que tú crees que debe ser con lo que es (y esa diferencia se da en primero de derecho), tu moral coincide con la mía en este caso, pero a diferencia de ti, yo distingo lo que es la legalidad y lo que no, tú das tu moral como legalidad.
Hablas de leyes injustas, pues bien, esto no es la época de San agustín y su visión de si se debe obedecer o no a las leyes injustas, en nuestros sistema se deben obedecer y, en todo caso, luchar por que se cambien.
Encima mezclas el machismo, hablas de prevaricación, etc...en fin, en discurso demagogo, que es lo que tiene hablar mucho sin decir nada.
Yo nunca me atrevo a decir de un compañero que no tiene ni idea, aunque crea que se equivoque, lo que ocurrre contigo es que no eres compañero y, además, tus equivocaciones son tan tremendas que sí puedo decir que no tienes ni idea de derecho, sabes lo que habrás visto o experimentado por ahí pero mezclas cosas sin sentido. No te hubiera dicho nada si no fueras pavoneándote de saber.
miren lo que sabra este petulante individuo de derecho que afirma "se podría llegar a impedir entrar a la persona que lo haga estando prohibido", desconociendo sin duda que el Artículo 455. del codigo penal dispone:
1. El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.
2. Se impondrá la pena superior en grado si para la intimidación o violencia se hiciera uso de armas u objetos peligrosos.
la comunidad puede tomar la decision de impedir la entrada en la piscina, pero si el copropietario se empeña en no abandonar la piscina y se os ocurre ponerle una mano encima, ya sabeis lo que os espera.
y, me voy de vacaciones mañana, y ahora tengo otras cosas que hacer, asi que si quieres te contesto mas adelante.
pero mientras no te olvides de recomendar a tus clientes que prohiban la entrada en la piscina a los copropietarios que hagan top-less y, que ejecuten esa decisión incluso por la fuerza si es necesario y sin acudir previamente al juez. que mientras tu te pavoneas, yo me rio de ti.
Reginaldo, antes de llamar "petulante" a alguien, asegúrate que lo que pones a continuación tiene sentido y, sobre todo, que entiendes lo que lees
No he dicho que abandone la piscina, sino que no se le deje acceder y ese artículo no es de aplicación aquí, algo que sabrías si supieras el sentido que tiene.
Siguiendo tu (i)lógica, es como si cualquiera que no es vecino quiere entrar y se le prohibe, pero claro, cita el art. 455 y entra y que le paren.
Hay muchas otra formas de actuar para hacer cumplir los reglamentos de régimen interior, yo las conozco porque me dedico a esto desde hace años, las conoces tú? te dedicas a esto? que has estudiado de derecho?
Hablando en serio Reginaldo, todo lo que has dicho en materia juridica, lo has dicho en serio o estas intentando gastar una broma?
Es que no me creo que nadie pueda decir esas cosas y quedarte tan ancho diciendo que sabe de derecho, salvo que este de broma.
Entre lo de la doctrina de sudamerica, no distinguir entre derecho privado y publico, la tonteria del articulo del cp sobre las coacciones, entre otras muchas tonterias, las risas que nos has provocado estan bien.
Si hablas en serio, decirte que estas haciendo el ridiculo y mucho, aunque no creo que te importe mucho si hablas en serio porque entonces dejarias claro que eres el tipico prepotente que cree que sabe de todo y realmente no sabe de nada.
En todo caso, nos haces reir, no pares de contestar, sea en serio o en broma, las risas a tu costa estan bien.
Bueno bueno.... Me estáis dejando perpleja.... Si hubiera sabido la cola que iba a traer mi pregunta en cuestión, habría creado un blog al respecto y ahora me estaría forrando.... No está mal que después de tantos meses sigáis discutiendo por un par de tetas.... Tïpico...
Tengo una cuestion más en el foro de arrendamientos y, claro, como no se mencionan tetas, todavia estoy esperando que algún "abogado" se digne a contestarme.....
En fin, que en esta España de charanga y pandereta ya nada me sorprende. Pero si ¡¡¡hasta discutis como si os fuera la vida en ello¡¡¡ De verdad, sed un poco serios y dejad ya el temita, que se quedó obsoleto hace meses.... Un saludo para todos...
Es que te han contestado abogados pero después vienen los típicos sabelotodos al estilo Reginaldo alias "no sé de esto pero mi opinión es la que vale" y lia el asunto más de lo que estaba.
yo me quedo alucinado, de verdad con vuestras estupideces.
como puedes comparar prohibirle la entrada a un copropietario con expuslar a una persona ajena a la comunidad. se nota tio que no esres mas que un leguleyo.
1). ninguna comunidad puede disponer por si misma la privacion a un coporopietadrio del derecho de uso de un elemento comum.
la Ley dispone:2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en el o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad, prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.
COMO PUEDE VER CUALQUIERA, LA COMUNIDAD SOLO ESTA FACULTADA PARA ACUDIR AL JUEZ Y QUE ESTE DECIDA. NO PUEDE POR SU CUENTA DICTAR UNA RESOLUCIÓN DE PRIVACION DE USO Y APLICARLA POR SI MISMA. SI UN PAR DE VECINOS LLEGARASN A COLOCARSE COMO DOS MATONES EN LA PUERTA DE LA PISCINA A EJECUTAR UNA ORDEN DEL PRESIDENTE Y EMPLEASEN LA FUERZA, A BUEN SEGURO SERIAN JUZGADOS POR LESIONES Y COACCIONES.
ESTE CORO DE LEGULEYOS TAMPOCO SABE, SEGURAMENTE PORQUE NO LO HAN ESTUDIADO, QUE UNA PERSONA AJENA A LA COMUNIDAD, SI QUE PUEDE SER EXPULSADA DE SUS INSTALACIONES, ACUDIENDO AL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA, CLARO ESTÁ, Y QUE ESO TIENE DISTINTO TRATAMIENTO EN EL CODIGO PENAL. QUE DICE: Artículo 203.
2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.
Todo este hilo, se inició porque una mujer nos comentaba un caso en el que se habian dictado unas normas de uso de la piscina (sin saber si cumplian las formalidades de un reglamento) pero que expresamente decían que "que se prohíbe estar en las dependencias de la piscina sin bañador completo".
Y yo, me cuestiono, que la expresión "bañador completo" sea suficiente para considerar prohibido el toples, porque es muy discutible que un bañador de mujer deba tener siempre dos partes mientras que el del varon solo una y, en todo caso, dependerá del diseño del bañador solo una, y, en todo caso, una mujer que vistiera un bañador de hombre, vestiria siempre un bañador completo.
Comp uede verse, quise llevar todo el razonamiento fuera del ambito de la ley de propiedad horizontal para discutir en el plano de la igualdad de genero que me parece mas apropiado ya que se trata de una medida claramente destinada a solo una parte de los usuarios de la piscina: las mujeres.
Claro que siempre anda por todo foro un par de leguleyos de a duro el kilo, que comienzan a salirse del hilo y a plantear cosas como lo que diran las ordenanzas municipales, que deberian saber que no regulan el uso de una piscina privada, y otras muchas tonterias que no vienen al caso.
Bueno majo, sigue sentado en tu sillon del ayuntamiento, que ya sabemos que tu carrera de derecho no te sirvió para ganare la vida, salvo como funcionario acomodado.
Y a todos los demas. Solo deciros que exsite una gran diferencia entre estudiar derecho y trabajar con el derecho. Cada tribunal es diferente y cada juez aplica la ley desde su particular punto de vista.
Si un cliente me dice que amenazó a su vecina diciendole que la iba a cortar las tetas si la pillaba en top-less en la piscina, le diria que en puridad es un delito del articulo 169 del codogo penal, pero que la practica cotidiana de los juzgados es dejarlo en mera falta del 620.2 del codigo penal, y eso a pesar de que cortarle las tetas a su vecina claramente cuadra en el tipo del 169, pero todos sabemos que los jueces son reacios a meter en prisión a los que amenazan (la primera vez), y tambien sabemos que son reacios a condenar a una mujer por hacer top-less, sobre todo cuando la norma que tienen que aplicar es tan vaga como decir "bañador completo".
Por cierto, en este foro, solo trato de pasar el rato y divertirme, y he de decir que con tanta tonteria me divierto mucho.
Yo he estudiado derecho y trabajo con el derecho y no sólo eso, sino que precisamente mi especialidad es esa, tú has hecho algunas de esas cosas? "no hay preguntas señoría", :-)
A tu costa sí nos reímos porque estás diciendo una tras otra muchas cosas sin sentido, y por más que te decimos cómo son, tú más tonterías dices.
Lo mejor es la interpretación que haces del Código penal y sus artículos, se nota que los lees y entiendes lo que quieres, no lo que es. Lo del 203 es de risa en cuanto a la piscina, sin contar lo del 455 que ya es de traca.
Si te quieres creer lo que decimos, pues bien, sino pues también, pero está claro que no quieres ni puedes aprender porque no te das cuenta de tus errores y sólo contestas con prepotencia.
Está claro que con tu actitud, no aprenderás nunca nada.
En todos los foros siempre hay el tipico sabelotodo que cuestiona a los que si saben y que se cree que sabe mas que los demas aun siendo mentira, no lo hace a mala fe porque realmente se lo cree, eso si cuando ya entra la chuleria es que hay otro tipo de problemas.
En este caso es claramente Reginaldo, que ademas me da que no es español porque eso de citar a la doctrina de sudamerica sin venir a cuento dice mucho de el.
Eso si, espero que siga contestando muuuucho tiempo porque asi nos tiene la risas garantizadas para todo el foro, no se da cuenta que somos muchos los que no reimos de el, que no con el, y que el solo se rie porque no sabe ni lo que se cuece en la realidad.
bueno mira, este hilo, por nuestra parte, ya está muy gastado, y desde luego sería necio pensar que tu y yo vamos a llegar a alguna coincidencia puesto que es evidente que vemos la vida y el derecho de forma radicalmemte distinta.
yo soy de los que le aconsejarían a un miembro de greenpace que se ate a un tren de residuos nucleares, que ya veremos lo que hacemos despues para que no le condenen, jugando la baza de la opinion publica y su influencia en las decisiones de un tribunal.
y tu pareces ser de ese tipo de letrados conservadores que no se la juega en nada. pero, por favor, no vayas a querer negar que la opinion publica es un factor fundamental en cualquier caso.
respecto a la señora que quiere tomar el sol en sus pectorales. ese es el problema REAL que se nos plantea. una mujer que quiere tenderse y tomar el sol en el pecho (nada mas), no quiere escandalizar a nadie, tan solo tomar el sol en la piscina. bien, es posible que si esta mujer se presenta en tu oficina tu la despaches en 5 minutos diciendole "señora, no se meta en lios y cumpla siempre lo que disponen sus vecinos". yo por el contrario la diría, Señora, entiendo que quiere defender su derecho a tomar el sol en la pìscina con la misma libertad que lo haria un varon, que tambien tiene 2 pechos , solo que menos desarrollados o, atrofiados y, yo voy a ayudarla a defender ese derecho mas alla de los convencionalismos sociales haciendo que el juez, al final, tenga que pronunciarse sobre el plano de la igualdad entre hombres y mujeres y sobre la necesidad de respetar esa igualdad en el establecimiento de normas juridicas en general (igualdad en la ley) y en los estatutos y reglamentos en particular.
resultados: esos no se los garantizo yo, ni tu tampoco.
consecuencias: 1.800 euros de costas si pierde (cuantia indeterminada), y la satisfacción de realizar su derecho si gana.
que sopese si el derecho a tomar el sol sin ser discriminada vale la pena arriesgar 1800€ y ella decidiira.
asi que todo está claro ya y yo no voy a marear mas a esta señora.
pro cierto y, por ultimo, habeis dicho mucho que no sé, pero a parte de gestos altisonantes y esparavanes, no habeis dado ningun razinamiento juridico. os habis limitado a decir que no tengo ni idea pero buestras ideas brillan por su ausencia y, el referiros a mi condición de sudamericano, que ni afirmo ni niego, ya dice mucho de vuestra forma de pensar.....
visto así, no me estraña que trateis de confundir a una señora que solo quiere tomar el sol.