raro, raro, pero suponfamos un indulto general porque felipe es coronado rey, y que las condiciones del indulto fueran reducir a la mitad las condenas o quitar 12 años de cárcel: en ese caso se aplicaría sobre la totalidad de la condena (o puede que no, pero creo recordar que es así); para aplicar la libertad condicional hay que tener satisfechas las responsabilidades civiles (suma de las condenas); si dentro de 8 años se descubre una nueva prueba que demuestra que kimg no fue el culpable, se resta la pena de la suma que habíamos hecho antes... etc.
además de razones sociales (la victimología las explica) hay motivos jurídicos para sumar condenas.
Suerte,
La condena es por asesinato (con alevosía y ensañamiento)-23 años-, agresión sexual -8- y detención ilegal -5-. No se aprecian atenuantes.
El Código dice lo siguiente:
Artículo 139.
Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
Con alevosía.
Por precio, recompensa o promesa.
Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
Artículo 140.
Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el artículo anterior, se impondrá la pena de prisión de veinte a veinticinco años.
.................................
Artículo 179.
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.
Artículo 180.
1. Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cuatro a diez años para las agresiones del artículo 178, y de doce a quince años para las del artículo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años.
Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código Penal, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas.
2. Si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas previstas en este artículo se impondrán en su mitad superior.
..............................................
Artículo 163.
1. El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años.
2. Si el culpable diera libertad al encerrado o detenido dentro de los tres primeros días de su detención, sin haber logrado el objeto que se había propuesto, se impondrá la pena inferior en grado.
3. Se impondrá la pena de prisión de cinco a ocho años si el encierro o detención ha durado más de quince días.
4. El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
Artículo 164.
El secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad, será castigado con la pena de prisión de seis a diez años. Si en el secuestro se hubiera dado la circunstancia del artículo 163.3, se impondrá la pena superior en grado, y la inferior en grado si se dieren las condiciones del artículo 163.2.
Artículo 165.
Las penas de los artículos anteriores se impondrán en su mitad superior, en los respectivos casos, si la detención ilegal o secuestro se ha ejecutado con simulación de autoridad o función pública, o la víctima fuere menor de edad o incapaz o funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
Lo de Farruquito ya quedó suficientemente explicado en otro post.
En España no existe la cadena perpetua y la ley no permite cumplir más de 30 años consecutivos. Todos somos iguales, y por tanto, a todos se nos aplican los mismos beneficios penitenciarios si cumplimos los requisitos necesarios.
La cosa está así montada, y normalmente funciona.
Conozco el caso de un juez de vigilancia penitenciaria que denegó un permiso a un preso que llevaba años disfrutando de ellos simplemente por la alarma social que provocó una noticia (creo que fue el caso de dos policías asesinadas en Cataluña).
Para H25, el art. 76 del codigo penal indica el cumplimiento máximo de prisión en los diferentes casos, para el de king sería de 30 años, al haber sido condenado por dos o más delitos y uno de ellos superior a 20 años, es indiferente a efectos de cumplimiento la condena que le impongan por el asesinato de Rocio. Te recuerdo que etarras condenados a 3.000 años han salido a los 18 años aplicando la legislación vigente. Los beneficios penitenciarios se aplican al máximo de prisión efectiva, en este caso a los 30 años, así que en el mejor de los casos King cumpliría 20 años, ya que al cumplir los dos tercios tiene derecho a la libertad provisional. Pero le puedo asegurar que saldrá bastante antes de los veinte años.
rus, creo que coincidimos en bastantes inquietudes, algun dias nos podemos dar un gusto de un post para nosotr@s sol@s.
el tema de la acumulación de condenas supone la suma de todo lo que habeis dicho pero, fundamentalmente, tratamiento penitenciario; pero ojo, hay otra figura por enmedio, que es la refundición de condenas...
H-25, tony king no va a salir en 9 años y el error máximo está en la postura de fiscales y jueces de no favorecer las eximentes mentales (sería objeto de un post independiente): con sus antecedentes (en inglaterra) y consecuentes (en españa) no va a haber director de centro penitenciario que se juegue la hipoteca de su casa por darle un permiso a este tipo... siempre pueden intentar engañarle, porque como en la carcel no tiene a quien matar a palos para violar su conducta será fantástica, pero confiemos en la sabiduría de la gente.
Lo de farruquito es lógico para quienes somos del gremio, por mucho que en la calle no se entienda: la diferencia por la ausencia de dolo (intención, para los que leen este foro sin ser del mundillo legal).
Suelo despedirme con un "suerte", pero en este caso, pues me voy a abstener, porque la verdad es que no puedo (y me gustaría) desear suertte a ese individuo, ni de rebote... soy contrario a la carcel en general, pero tengo que reconocer que me digo mentalmente: que se pudra y no salga.
Yo me referia, a que si por la pena de 36 años, va a estar solo 9 años efectivos de carcel, cuando tenga impuesta esa otra condena, deberia cumpliar otros 9 años efectivos una vez cumplidos los primeros 9 años.
Si sumamos 9 y 9, son 18 años. Esto no es cadena perpetua.
Yo tampoco creo en la perpetua, y muchos menos en la capital, pero tengamos en cuenta una cosa. No nos extrañe que determinadas familias la pidan, y con razón, por qué ¿cómo se "cura" la herida dejada en una familia cuando uno de sus miembros es asesinado/a salvajemente por un animal de los que corren por ahí ? ¿Qué pueden pensar cuando comprueban que a los 6/7 años están en libertad (aunque sólo sea en 3º grado)?
De ahí que no debamos ser extremistas en estas cuestiones, porque mañana podemos ser nosotros (cualquiera) los afectados. Ojo.
La finalidad del derecho penal no es que la gente "se pudra" en la cárcel, al menos para mí (aunque me contradigo a mí misma, pues pienso que ciertos individuos no merecen otra cosa. Sin embargo, estoy en contra de la cadena perpetua).
Por muchos deitos que haya cometido, no podrá superar el cumplimiento del máximo legalmente permitido. Sin embargo, celebrar todos los juicios tiene sentido. En primer lugar, porque hay que juzgarlos (y punto); además, para el entorno de la víctima supone una forma de "cerrar heridas", y no olvidemos las indemnizaciones (que en este caso concreto no sirven de mucho, pero ahí están).
Lo siento por estas familias, pero la cadena perpetua no es la solución.
Tengo una curiosidad. Han condenado a Toni King a 36 años (23 por asesinato).
De todos es sabido que esa pena no se cumple en su totalidad.
La pregunta es la siguiente: ¿si estando en la carcel, es juzgado por el otro crimen que tambien, al parecer, cometio, esa nueva pena la cumplira con independencia de la actual o se acumulan a esta los años que le pongan?.
Lo digo, por que si al final el tiempo efectivo que cumpla, sumados los dos crimenes, va a ser el mismo, no deberian ni molestarse en celebrar el proximo juicio (perdida de dinero y tiempo de todos los intervinientes).