Y quién debe seguir en la plaza no ocupada por el funcionario de carrera que pide excedencia? el interino que la ocupaba hasta la toma de posesión o se le cesa el día antes y se tira de la nueva bolsa de trabajo?
Puedes tomar posesion y simultaneamente pedir excedencia.La excedencia seria voluntaria por pase al sector publico Art. 29.3-a) Ley 30/84, aunque derogada por Disposicion derogatoria Ley 7/007 EBFP, sin embargo queda vigente en tanto no se dicten nuevas leyes de desarrollo del Estatuto, disposicion final
Conclusion.: Puedes continuar en el Ayuntamiento y mantener la plaza que has aprobado.Saludos y espero que te resulte de utilidad
Me gustaría que alguien que sepa sobre este tema que expone "mlilar" conteste a esta pregunta.
Veréis, hace poco ha habido OPE en el G. Vasco. Han salido las puntuaciones definitivas y conozco mucha gente que ha sacado plaza fija pero que está interina en otras administraciones (Diputación, Ayuntamiento, osakidetza) y pretenden "tomar posesión de su plaza e inmediatamente pedir una excedencia" Por tanto, no sé si:
- esto pueden hacerlo, es decir, es legal, puesto que yo entiendo que en el momento de la toma de posesión están incurriendo en incompatibilidad porque están en los dos puestos de funcionarios (el de carrera y el de interino), pero pregunto ¿pueden hacerlo?
- en caso afirmativo, las plazas que no ocupan estos nuevos funcionarios de carrera, ¿quién las ocupa, los que están ahora de interinos o gente de la nueva bolsa de contratación?.
Gracias por responder, ánimo
Hola, soy funcionaria de Carrera del grupo E, y actualmente interina del grupo D en 1 ayto. Recientemente he aprobado una oposicion al grupo D en la Generalitat Valenciana pero prefiero seguir trabajando en el ayto que es mi localidad de residencia. Mi duda es si cuando se resuelva el concurso y me adjudiquen la plaza puede tomar posesion sin llegar a trabajar, es decir en el mismo momento solicitar 1 excedencia? la verdad es que no quiero perder la plaza pues nunca se sabe lo que puede ocurrir. La duda que tambien me surge es que tipo de excedencia puedo solicitar: En el TR funcion publica valenciana todavia existe la excedencia automatica por trabajar en el sector publico (que en el EBEP creo que indica que debes ser funcionario de carrera, que lo soy aunque actualmente no ocupo mi plaza en propiedad), o la excedencia voluntaria por interes particular. Todo ello si es posible. Gracias anticipadas.