La información que aparece en la página web solo tiene valor informativo, pero no constituye notificación, la cual debe efectuarse en la forma prevista en la Ley.
Normalmente, el Cuerpo Nacional de Policía exige la presentación de la resolución por la que se concede la autorización. Se acepta también la captura de pantalla de la página web del Ministerio de Administraciones Públicas en la que aparece concedido favorable ( el "pantallazo"), pero solo cuando se trata de renovaciones. Para las autorizaciones iniciales normalmente se exige presentar el documento original de la resolución.
Con respecto al número de afiliación a la Seguridad Social : depende del tipo de autorización que solicitó. Si es una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena o una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social basada en un contrato de trabajo, en esos casos, la EFICACIA de la autorización estará condicionada a la afiliación y alta del trabajador extranjero en la Seguridad Social, de modo que el empleador debe afiliarlo, porque de lo contrario, la autorización no será eficaz, es decir, no cobrará vida. Si el empleador afilió al trabajador con el dato del NIE y la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena concedida, es normal que le haya llegado el certificado de afiliación ( la afiliación y alta puede tramitarla el empleador o el gestor del empleador por medios telemáticos, sin necesidad de desplazarse a las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social).
Sin perjuicio de la obligación de solicitar la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero, desde el momento en que existe una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena concedida al extranjero por parte de la Administración General del Estado y tal autorización ha devenido eficaz por la afiliación y alta en la Seguridad Social, el extranjero puede iniciar su actividad laboral hasta tanto le sea expedida la tarjeta de identidad de extranjero.
Un familiar ha solicitado el permiso de residencia, obteniendo una resolución favorable hace unos meses.
Estamos a la espera de recibir la carta de resolución de la misma para poder solicitar cita para la toma de huella. Hemos intentado solicitar un duplicado en la oficina de extranjería, pero por el tema del COVID nos remiten a que se haga mediante una cita previa online, y de momento no hay posibilidad de solicitar citas.
Entre medias hemos recibido la carta de asignación de nº de la Seguridad Social con el nº de NIE asignado. Con ello se ha formalizado un contrato de trabajo.
¿Es posible hacer la toma de huella sin la carta de resolución?
¿Es normal que se le asigne un nº de Seg. Social sin esta carta?