Buenos dias, no se a quien dirigirme y he encontrado su pagina web sobre urbanismo, por lo que les dirijo mi consulta a ustedes a ver si me pueden dirigir.
Hace 6 años pusimos en una terraza de un piso 1º que es como un bajo un toldo con el techo metalico en lugar de lona (asi lo pedimos en la junta de vecinos, aunque en el acta correspondiente indica toldo retractil).
Después de este tiempo sin que ningun vecino se haya pronunciado al respecto, el vecino propietario del piso de arriba (que compró el piso de 2ª mano cuando ya estaba instalado este toldo) amenaza con denunciarnos si no lo quitamos.
Creemos que tendremos algun derecho al estar puesto tanto tiempo, o que debe estar prescrito el tiempo para impugnar el acta, o los hechos, y les agradeceria me indicasen si existe alguna ley o decreto en el que nos podamos basar.
Hay permiso por unanimidad, con lo cual tenéis el permiso de la comunidad PERO...supongo que no lo habéis elevado al registro de la propiedad, con lo cual no afecta a "terceros". Con terceros me estoy refiriendo al vecino nuevo, que al no constar en el registro ese cambio, puede denunciaros si le afecta, como parece que es el caso (si fuera el del cuarto, por ejemplo, lo tendría más complicado)
Eso sin contar que no habéis puesto exactamente lo que se aprobó, con lo cual es un problema para vosotros.
En todo caso, otra cosa es que llegue a denunciar realmente, pero como lo haga lo tenéis mal.
Gracias, el acta de la autorización de la que tengo copia tiene el sello del Registro de la propiedad, con lo que veo que el primer punto lo tenemos solucionado.
Al haber sido elevado a publico y haber comprado este vecino el piso de 2º mano, cuando ya estaba todo instalado, además de llevar alli viviendo unos 4 años, no genera una aceptación por su parte?
Efectivamente no se ha puesto lo que consta en acta, en el acta dice "toldo retractil" y nosotros hemos puesto la misma estructura sin embargo no es un toldo de lona sino que la lona ha sido sustituida por un "tejado metalico", esto fue lo que se pidió realmente, pero la redacción desgraciadamente para nosotros fue otra.
Si está en el registro, entonces no os puede hacer quitar el toldo.
El problema es que si no coincide lo que pone el registro con lo que tenéis realmente, eso sí es un problema y la diferencia es grande en este caso, por eso sí podría denunciarios, sobre todo si ese tejedo metálico sirve como "escalera" hacia su piso o/y no se puede mover.
Muchas gracias TN,
perdona, pero me podrías explicar pq si esta en el registro no me puede hace quitar el toldo??que diferencia hay con que esté inscrito o no?
Es verdad que no coincide con lo que dice en el acta, pero lo unico que tengo que hacer si me obliga a quitarlo es quitar el tejado metalico y sustituirlo por una lona, dejando la estructura, eso seria un toldo retractil.
Además, la estructura no soporta el peso de una persona, está comprobado que para subirse, hay que apuntalarla.
Y de escalera hacia su casa también pueden servir las rejas que tenemos en las ventanas, autorizadas también en el mismo acta registrada.
Un saludo TN