Sí, sí tengo el inventario de todos los bienes detallados y en el mismo inidcaba si había algo "roto" o que no estuviera 100% bien.
Pero òbviamente sólo contemplaba cosas como el toldo o unas lamparas que también he econtrado rotas, pero no constan cosas como los tiradores de las pueratas del armario empotrado o la cerradura de una de las puerta etc.. Ni tampoco tengo nada acordado por escrito del mantenimiento o revisones del calentador, aunque consta que hay uno en el inventario.
El mes pasado, después de 2 años y medio, el inquilino que tenía en un piso de mi propiedad lo dejó. Después de revisar todo, me he econtrado con varios desperfectos (el toldo totalmente roto, tiradores de las puertas de los armarios también, la cerradura de una puerta....etc.) Son mayoritáriamente cosas menores, pero que al final suben un pico.
Luego, también comprobé que en todo el tiempo que el inquilino ha estado en el piso no ha realizado ni una sola vez la revisión anual del calentador, tal y como me consta que obliga la ley (en Cataluña, dónde tengo el piso, pone que debe ser anual y habla de "usuarios" no de propietarios).
Todos estos gastos se los puedo descontar de la fianza? No teníamos acordado nada específico al realizar el contrato respecto a la fianza, pero tenía entendido que la fianza servía para estas cosas no?
Por otro lado y para no tener problemas con un futuro inquilino, qué gastos de mantenimiento/reparación son imputables al inquilino y cuales debería asumir yo como propietario?