La jurisdicción competente es la social, y la sentencia que recaiga no es recurrible;
Se trata de un procedimiento de tramitación preferente, que no se interrumpe aunque una vez iniciado se fije la fecha de disfrute de las vacaciones.
Espero que te sirva de ayuda; un saludo
El periodo de vacaciones debe fijarse de conformidad entre el empresario y los trabajadores.
En caso de desacuerdo la jurisdicción debe fijar la fecha que corresponda para su disfrute y su decisión no es recurrible.
Yo creo que deben llegar a un acuerdo, lo que no puede ser es que la empresa se quede vacia durante esos dos meses.
Buenas... tengo otra duda... La empresa me dice que todas sus trabajadoras (conv colec comercio textil prov de Barcelona) quieren hacer las vacaciones entre los mesos de julio y agosto... es por ello que durante este período la empresa estará casi vacía de personal y esto no se lo pueden permitir...Me pregunta este empresario como debe de hacerlo para que todas hayan las vacaciones que le correspondan pero sin que la empresa le quede vacía, ya que ésta no cierra en vacaciones. ¿Existen criterios para conceder a una sí y a la otra no? ¿Como se le puede decir a una trabajadora que tiene las vacaciones en un mes que a ella no le interesa? En fin... un temazooo!