resulta que tengo el vehículo asegurado a todo riesgo y pago casi 600 euros. Tenía aparcado en la entrada de mí casa y una pequeña pendiente, mi hija dejó su coche detrás del mío y pasado unos minutos otra hija me avisa que mí vehículo le ha debido fallar el freno y veo que está apoyado en el lateral de su coche, le hice fotos para que vieran el daño material producto y doy parte a la Compañía de seguros y contesta que no pueden pagarlo porque es mi hija, cláusula de Ley de seguros, no es justo cuando continuamente las compañías de seguros están pagando a personas por lesiones que no han sufrido. Me entienden lo que explico, que me dicen al respecto. No está cometiéndose un fraude y luego yo que estoy pagando mis impuestos cuando realmente lo necesito no me beneficio de nada. ????
Es que es así, si los daños son producidos por familiares directos no le cubre el seguro.
O bien el seguro le pagaría el desperfecto y luego le reclamaría esa cantidad a su hija, así que estamos en las mismas añadiendo un proceso judicial por medio.
Vamos a ver. Para responder adecuadamente a ésta cuestión, habría que analizar antes el contenido de la Póliza.-
En cualquier caso, considero que la cuestión principal debe centrarse básicamente, en distinguir entre lo que son cláusulas de delimitación del riesgo (lo que se cubre y hasta donde se cubre) y cláusulas limitativas de los derechos del asegurado. Para que estas últimas sean de aplicación (ya que son las que limitan el derecho del asegurado a acceder a la indemnización producido un evento dañoso que de otra manera, estaría cubierto por el seguro) deben estar aceptadas individualmente y especialmente destacadas dentro de la Póliza.-
Este, es el caso que a mi entender, sucede aquí. Estaríamos hablando de la existencia de una cláusula que limita los derechos del asegurado que sería nula, de no cumplirse los requisitos anteriormente señalados.-
En virtud de ello, entiendo con las debidas cautelas al no poder comprobar el contenido de la Póliza, que la Compañía debería asumir su responsabilidad y reparar el daño.-
Un saludo
Alberto J. Martín
amvabogadosyasesores.com
amvabogados@hotmail.com
Al margen de si deben hacerse cargo o no, me pregunto qué tendrá que ver que pague arenillas los impuestos con que le cubra o no el siniestro con su vehículo.