Maltarto de obra sería, por ejmplo, un empujoncillo, que no va más allá.
En cuanto a la diferencia abusos sexuales/vejaciones, en los primeros el sujeto actúa movido por impulsos libidinosos, eróticos o lúbricos. En los segundos, la finalidad es el humillar a la víctima, no satisfacer una apetencia de tipo sexual.
Ejemplo:
A realiza tocamientos a B porque en ello encuentra un placer: abuso sexual
A lleva a cabo la misma conducta, como venganza, para humillar a B, no porque encuentre un placer erótico en ello: vejaciones.
Buenas tardes, gracias a todos por vuestras intervenciones, pero sabeis si existe el grado de tentativa de lesiones, ¿falta?
¿delito semi-publico?
¿Si no quiere presentar denuncia, actuariais de oficio, remitiendo diligencia a fiscalia de menores?
Ajandro, tu entiendes que actua por placer sexual o no.
Ana, en cuanto a lo de publico y semipublico, que me puedes contar, asi como pondrias en conocimiento tal conducta, aun sin previa denuncia de la perjudicada, de fiscalia de menores.
Lo que quiero decir es que el comportamiento del menor no denota acoso, vejación quizá. El intento de agresión claramente una falta leve. En cuanto a la fiscalia, mi opinión no tiene mucho fundamento pero, si la afectada no quiere denunciar la vejación, esta caería por su propio peso ( aunque podría ser por miedo ... no se ), cosa que no ocurriría con la falta leve, a no ser que lo perdonase expresamente. Sólo quería dar mi opinión de novato, para que si procede me corrijais. Un saludo
:D gracias hombre, no conozco a este autor, pero me ha hecho gracia otra cita suya... la posteo en el relax.
Leyendo algo acerca del tema del post, "al parecer" un entendido explicaba como la Fiscalía de Menores sólo imputa por delito a un menor cuando se producen agresiones o vejaciones graves. También mencionaba como la fiscalía tendía a posicionarse en los conflictos profesor-alumno, a favor del alumno.
Otra dimensión del asunto que no has planteado Harry, es la de si el centro de enseñanza es o no público. En función de eso se podría hablar de atentado contra funcionario o no.
Mi opinión personal sobre este asunto es que el ánimo no ha sido libidinoso, sino vejatorio, para humillar a la profesora.
Dependería de su calificación.
1) Si se calificara como delito, yo me decantaria por el del artículo 173.1 del codigo penal, que castiga al que infliegiera a otra persona un trato degradante menoscabando gravemente su integridad moral.
Es un delito publico, por lo que no ha de mediar necesariamente denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, y se puede proceder de oficio.
Ademas, el director del centro tiene una obligacion de proceder o denunciar estos hechos, si conoce que se han producido, pues el articulo 176 del codigo penal castiga a la autoridad o funcionario publico que, faltando a los deberes de su cargo, permitiere que otras personas ejecuten los hechos previstos en ellos, siempre y cuando, claro esta, se trate de un colegio publico y de funcionarios, por ende.
2) Si se condierara falta, es decir, que se trata de una vejacion de caracter leve, entonces seria una falta semipublica, dado que solo se puede perseguir previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, lo que significa que una vez denunciado el hecho, el denunciante ya no tiene en su poder la decision de terminar el procedimiento o no, pudiendo seguir el ministerio fiscal con la acusacion de oficio.
No veo agresion, ni por tanto atentado, si la profesora fuera funcionaria.