Gracias a ambos, pero quizás no me he explicado bien. El asunto es el siguiente:
Convenio regulador de Familia: Visitas a hijos fines de semana alternos, dos años sin recoger a los niños de forma alterna, cuando le daba la gana, alegando motivos laborales.
Presento demanda por imcumplimiento del Convenio.
Auto o Sentencia de Títulos Judiciales.
"No existe escusa por motivos laoborales, tiene que estar con los nenes de forma alterna como marca el Convenio, en caso de incumplimento, apremios personales o multas"
Ese es el tema.
Mi pregunta es ¿cuando se presenta la demanda de ejecución? me imagino cuando sigua incumpliendo.
Plazo de validez el Auto.Si los tiene.
Saludos.
Uf, yo me pensaba que se trataba de la ejecución de una deuda dineraria.
Efectivamente, la cosa cambia, pues en este caso, ya se ha presentado la demanda de ejecución, por lo que ya no ha prescripción en cuanto a la posibilidad de exigir el cumplimiento.
Como te indica Ana Fernandez, tienes la posiblidad de iniciar la acción penal que, para este caso, será más efectiva.
El apremio personal, por la vía de la ejecución civil yo no lo he visto nunca (y eso que ejecutado algunas sentencias y convenios de familia) has de pensar que es un proceso lento y nada efectivo para esto de las condenas de hacer. Lo mejor es ir direcatamente a la policía, si es, por ejemplo que no devuelve al niño o cosas así. Si es al contrario (que no se hace cargo del niño) la cosa es casi imposible...En fin, ya contarás.
Si persiste en su incumplimiento, entiendo que puede utilizar la vía penal, al amparo del Art. 618.2:
"El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días".
El apremio personal creo que, en este caso, se concreta en auxilio policial; aunque no estoy muy segura.
Gracias The, el asunto era que esta persona tenía que hacer lo que en su día se pactó, en "Familia", régimen de visitas.
No cumplía y yo demandé en Títulos Judiciales.
el auto es lo que he comentado en el anterior escrito.
Puedo solicitar la ejecución en cualquier momento o me espero a que incumpla para ejecutarla.
Tiene el mismo plazo?
Por eso quiero que me expliquen en que medida si insto a la ejecución cuando incumple, que le pasaría a esta persona? APREMISO PERSONALES ,
Un saludo-
Apremios personales y multas pecunicarias, significa una cosa que los jueces (habitualmente) se pasan por el forro de la toga, así que más vale que señales bienes para embargar y realizar del deudor y los indiques sino, cobrar en las ejecuciones es algo poco probable.
Alguien me podía explicar que significa:
APREMIOS PERSONALES Ó MULTAS PECUNARIAS
Que es lo que hace primero el Juzgado.-
Hay algún plazo para solicitar la ejecución de los Títulos Judiciales o eso es por vida.
Muchas gracias a los del foro.