Me he expresado mal: quiero decir que, para apreciar la existencia de desobediencia, es necesario que el desobedecer una Resolución Judicial haya sido lo que haya movido al individuo a realizar su conducta. No basta, para apreciar desobedicencia, en estos casos, que se desobedezca, sino que ese sea el objetivo.
Si el autor de la falta infringe el régimen de visitas, no intencionadamente, sino por razón de alguna imposibilidad, no existe el ánimo de desobedecer.
Ana, que bien lo haces.
Hora bien, si en los títulos Judiciales dice que el trabajo no es motivo para el incumplimiento de las visitas?, como se interpreta eso?
Eso se considera incumplimiento, desobediencia, ect. y máxime cuando pone en lo ultimo que se impondrá con apercibimiento con apremiso personales o multas pecuniarias.
Qué quiere decir apremios personales?
Gracias.
Estimada Mina, la conducta se encuadraría en 618.2:
"El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días"
Perdona, que te había liado. De todas formas, espera más opiniones. Un saludo
Mina, al igual que Ana entiendo que la conducta descrita por su esposo se trata de una conducta típica del Art. 618.2 de Código Penal, ya que se trata del incumplimiento de una resolución judicial dictada en un proceso de divorcio, en cuanto a la pena yo solo he participado en dos juicios de faltas en base al artículo mencionado, en uno de ellos se condenó al padre a la pena de multa de 1 mes, a razón de 6.-€ diarios y creo recordar que nada más, y en el otro caso era el padre el que denunció a la madre por no entregarle al menor cuando debía y la madre fue absuelta ya que el hecho se cometió antes de la nueva redacción del artículo 618.2 del Código Penal, además de que no se había ejecutado la Sentencia.
Siento colarme aquí, pero yo optaría por seguir con la ejecución, solicitando la imposición de las multas coercitivas en una cuantía elevada y que por el Juzgado se deduzca testimonio por un posible delito de desobediencia, dando cuenta al Juzgado del número de incumplimientos.
no soy demasiado experto en el tema, pero conicido con aniña, reconduciria el tema hacía la ejecucion de sentencia al juzgado, creo que puede ser más efetiva que elegir la vía penal.
Tal y como he comentado anteriormente, a pesar de encuadrarse en el tipo penal expuesto, yo también solicitaría la ejecución de Sentencia, ya que en un caso similar la señora fue absuelta (no tengo la Sentencia delante pero era algo así) precisamente por no haber utilizado la vía civil con anterioridad, ya que se especificada en la citada Sentencia que la vía penal no debe utilizarse a la ligera, sino para casos que no tengan otra solución dado su mayor grado punitivo
Mina, si tu ex está interesado en seguir con las visitas de una forma más o menos regular, se podría también solicitar que a la vista de los incumplimientos se modificase el mismo restringiéndolo, es una manera de meterle un poco el miedo en el cuerpo y obtener un compromiso por parte del progenitor no custodio de cumplir con el régimen.
De todas formas háblalo con el Abogado que te está llevando la ejecución civil.