Ola a todos!! tengo una dudilla que por más que intento resolverla, ya no me sirve de nada releer el articulo; es sobre el art. 157.2 que dice: Las CCAA no podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios.
Me gustaría si pudiera ser, que alguien me explicara qué quiere decir éste párrafo. Gracias de antemano.