La cuestión es relativa a un terreno rústico que mi abuelo me regaló “verbalmente” pero sin ningún título escrito.
Dicho terreno de labor lo arrendé durante 11 años a un agricultor también verbalmente, sin contrato escrito. En 2009, tras el fallecimiento del arrendatario, lo arrendé a un nuevo agricultor esta vez mediante contrato escrito.
Fallecido mi abuelo el referido terreno no entró en el reparto de la herencia, es decir, la familia respetó el regalo. Sin embargo enemistades surgidas con posterioridad impidieron realizar la correspondiente escritura que me diera la posesión. Por otro lado ninguno de los familiares ha reclamado el terreno.
La pregunta es ¿Cómo puedo “crear” un título para registrar a mi nombre la parcela?; ¿Es posible obtener la propiedad por el paso del tiempo? Y en este caso ¿Cuánto tiempo?
El terreno no está sujeto al IBI. Tampoco está inscrito en el Registro de la Propiedad.
Gracias.
Debes inmatricular la finca a tu nombre. Ya sabes que para acceder al Registro hay que aportar dos títulos traslativos de dominio o un título traslativo complementado con un acta de notoriedad. Como parece que no va a poder ser de esta manera, creo que procedería aplicar el procedimiento previsto en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, que dispone que serán inscribibles, sin necesidad de la previa inscripción, los títulos públicos otorgados por personas que acrediten de modo fehaciente haber adquirido el derecho con anterioridad a la fecha de dichos títulos, siempre que no estuviere inscrito dicho derecho a favor de otra persona.
Además de lo que, muy bien por cierto, te dice digesto, cabe iniciar un expediente de dominio, que será la única vía posible si la finca estuviera inscrita en el registro (pudiera haber una inscripción antigua). Así que lo primero es solicitar certificación catastral y registral, para situarte y tomar decisiones. Habitualmente pido primero el catastral para aportarlo a la solicitud del certificado registral para que se orienten en la búsqueda de la finca y no haya líos después.