Correcto. La exclusión del art. 607 sobre salarios y pensiones mínimos no procede:
Artículo 608. Ejecución por condena a prestación alimenticia.
Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.
Por cierto, aunque no llevo asuntos de Familia creo que en temas de alimentos NO existe mínimo inembargable. Lo digo por eso de que " no se le puede embargar" el subsidio.
No sé qué te habrá dicho tu abogado pero por supuesto que se puede. Bienes inmuebles, vehículos, depósitos y productos financieros, posibles devoluciones de la AT ... todo se puede averiguar vía juzgado y todo es, en la cuantía legalmente establecida, embargable. Otra cuestión es que él utilice esos bienes pero no sean de su titularidad, que sería otro tema.
Tengo un título judicial de mi padre por el que me debe una cantidad como consecuencia de impago de pensión de alimentos.
En la última averiguación que mi abogado solicitó al Juzgado únicamente aparece la situación de los saldos bancarios a fecha de 2015 y que está cobrando un subsidio, por lo que no se le puede embargar.
Sin embargo, mi padre tiene propiedades (coche y varios bienes inmuebles). ¿Se le puede solicitar al Juzgado que averigüe estas propiedades y proceda a su embargo? Mi abogado dice que no se puede solicitar una averiguación más exhaustiva.
Gracias.